- 17 documentos que son relevantes para el examen del presente caso, los cuales serán valorados dentro del contexto del acervo probatorio y según las reglas de la sana crítica. 47. Asimismo, la Corte nota que en sus escritos de observaciones a la prueba para mejor resolver, tanto la representante como el Estado incluyeron observaciones generales sobre los alegatos finales de la contraparte y, en el caso del Estado, también sobre las observaciones finales escritas de la Comisión (supra párr. 13). Este Tribunal hace notar que, al otorgarse un plazo a las partes para presentar observaciones a “la información, explicaciones y documentación para mejor resolver” mediante notas de la Secretaría de 5 de julio de 2013 se advirtió a las partes y a la Comisión que dicho plazo “no constitu[ía] una nueva oportunidad procesal para ampliar alegatos”. La Corte advierte que la presentación de observaciones a los alegatos finales escritos de las partes no se encuentra prevista en el Reglamento de la Corte ni fue solicitada por este Tribunal en el presente caso. Por tanto, este Tribunal considera que no procede la admisión de las observaciones de la representante a los alegatos finales escritos del Estado, ni tampoco las observaciones generales del Estado a los alegatos finales escritos de la representante y a las observaciones finales escritas de la Comisión, todas contenidas en escritos de 17 de julio de 2013. 48. Finalmente, la Corte toma nota de que la representante aportó, junto con su escrito de solicitudes y argumentos el peritaje de la señora Ana Deutsch y la declaración de la madre de J., ambos rendidos mediante afidávit en el caso Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú41, así como la declaración jurada de Emma Vigueras “quien actuara como representante legal de otra detenida en el mismo operativo [donde] se detuviera a [J.]”, el cual fue presentando ante la Comisión en el proceso del presente caso. Dichos anexos fueron transmitidos a la Comisión y al Estado junto con el escrito de solicitudes y argumentos. Al respecto, este Tribunal reitera que la pertinencia de una declaración ofrecida por las partes o la Comisión para un caso y la definición de su objeto deben ser fijadas por este Tribunal o por su Presidencia. Por tanto, la Corte ratifica lo resuelto por el Presidente en ejercicio en su Resolución de 16 de abril de 2013, en el sentido de que dichas declaraciones trasladadas únicamente tendrán carácter de prueba documental, en la medida en que no fueron solicitados ni su objeto fue determinado por la Corte o su Presidencia 42 y, de esa manera, serán valoradas dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial 49. En cuanto a las declaraciones de los testigos, el declarante a título informativo y los dictámenes rendidos en la audiencia pública y ante fedatario público, la Corte los estima pertinentes sólo en lo que se ajusten al objeto que fue definido por el Presidente en ejercicio en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos (supra párr. 10). Éstos serán valorados en el capítulo que corresponda, en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio y tomando en cuenta las observaciones formuladas por las partes43. 50. En un escrito de 10 de mayo de 2013 el Estado realizó ciertas observaciones a los afidávits de la representante, en particular que los declarantes propuestos por la presunta víctima no habrían respondido de forma concreta y directa las preguntas formuladas por el Estado. El 14 de mayo de 41 El objeto de dicho peritaje fue “los hechos de[l Caso Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú] y sobre asuntos relacionados a [eventuales] reparaciones en [dicho] caso”, en su calidad de “experta en tortura”. Asimismo, el objeto del testimonio de la madre de J. era “lo que como madre vivió en relación a los hechos materia de investigación en [dicho] caso”. Cfr. Caso Juárez Cruz Cruzzat y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de 24 de mayo de 2006, punto resolutivo primero. 42 En similar sentido, véase, Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 4 de marzo de 2011. Serie C No. 223, párr. 39, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, párr. 46. 43 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 40.

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