- 20 pertenecer formalmente a la DINCOTE, “empezó a trabajar independientemente de las labores 53 cotidianas de dicha dirección” . 59. En casos anteriores esta Corte ha reconocido que el referido conflicto armado se agudizó en medio de una práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos, entre ellas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas sospechosas de pertenecer a grupos armados al margen de la ley, como el Partido Comunista del Perú - Sendero Luminoso (en adelante “Sendero Luminoso”) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Estas prácticas fueron realizadas por agentes estatales siguiendo órdenes de jefes militares y policiales54. 60. Por otra parte, esta Corte también ha reconocido que resulta amplia y públicamente conocido el sufrimiento causado a la sociedad peruana por Sendero Luminoso55. Al respecto, la CVR señaló que “la decisión de [Sendero Luminoso] de iniciar una denominada ‘guerra popular’ contra el Estado fue la causa fundamental para el desencadenamiento del conflicto armado interno en el Perú”. Asimismo, según la CVR, “[l]a ideología y estrategia de [Sendero Luminoso] fueron causa de hechos atroces” y “[l]as características terroristas [de dicha organización] fueron evidentes desde sus primeras acciones, incluyendo ‘ajusticiamientos’, es decir asesinatos con sevicia y coches-bombas en las ciudades”. Sendero Luminoso “cometió gravísimos crímenes que constituyen delitos de lesa humanidad”, así como “graves infracciones [al Derecho Internacional Humanitario], cuyo respeto era obligatorio para todos los participantes en las hostilidades”. Según la CVR, Sendero Luminoso “fue el principal perpetrador de crímenes y violaciones de los derechos humanos tomando como medida de ello la cantidad de personas muertas y desaparecidas”, en este sentido fue responsable del 54% de víctimas fatales reportadas a la CVR”, lo cual “asciende a 31,331 personas”56. 61. Asimismo, de acuerdo a la CVR, desde octubre de 1981 “el recurso a los estados de emergencia se generalizó, suspendiendo por períodos renovables de tiempo [diversas] garantías constitucionales”57. En este sentido, se decretó estado de emergencia en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao por medio de un decreto supremo el 5 de septiembre de 1990, el cual fue prorrogado en varias oportunidades, incluyendo el 26 de marzo de 199258. En 53 La DINCOTE se creó el 8 de noviembre de 1991 y remplazó a la Dirección Contra el Terrorismo (DIRCOTE). Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo II, Capítulo 1.2, págs. 164, 218, 219, 221, 205 y 206; Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 86.2; Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra, párr. 73.3, y Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 88.3. 54 Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 42; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 80.1, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 197.1. Véase también, Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VI, Capítulo 1.2, págs. 112 y 117, Capítulo 1.3, págs. 129 y 179. 55 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 agosto de 2008. Serie C No. 181, párr. 41. 56 Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo II, Capítulo 1.1, págs. 13, Conclusiones, págs. 127 y 128, y Caretas, El Perú en los tiempos del terror. La verdad sobre el espanto, edición actualizada. (expediente de fondo, folio 1293). 57 58 Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VI, Capítulo 1.4, pág. 221. Cfr. Decreto Supremo N° 034/DE, 5 de septiembre de 1990, artículo 1 (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de 2013, folio 5038); Decreto Supremo N° 043/DE/SG, 5 de octubre de 1990, artículo 1 (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de 2013, folio 5040); Decreto Supremo N° 064/DE/SG, 4 de diciembre de 1990, artículo 1 (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de 2013, folio 5042); Decreto Supremo N° 03/DE/SG, 2 de febrero de 1991, artículo 1 (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de 2013, folio 5045); Decreto Supremo N° 016/DE/SG, 2 de abril de 1991, artículo 1 (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de 2013, folio 5047); Decreto Supremo N° 29-91/DE/SG, 2 de junio de 1991, artículo 1 (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de 2013, folio 5049); Decreto Supremo N° 08-91-DE-CCFFAA, 31 de julio de 1991, artículo 1 (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de 2013, folio 5051); Decreto Supremo N° 51-91-DE-CCFFAA, 28 de septiembre de 1991, artículo 1 (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de 2013, folio 5053); Decreto Supremo N° 70-91-DE-CCFFAA, 30 de noviembre de 1991, artículo 1 (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de 2013, folio 5055); Decreto Supremo N° 4-92-DE-CCFFAA, 22 de enero de 1992, artículo 1 (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de

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