- 22 dependencia policial o militar donde se decidía “la suerte de la persona, ya sea que fuera puesta en libertad o fuera ejecutada arbitrariamente”63. 66. Adicionalmente, la CVR recibió miles de denuncias sobre actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes producidos durante el período comprendido entre 1980 y 2000. En su informe final afirmó que, de 6.443 actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes registrados por dicho órgano, el “75% correspond[ió] a acciones atribuidas a funcionarios del [E]stado o personas que actuaron bajo su autorización y/o aquiescencia”, mientras que el 23% correspondió al grupo subversivo Sendero Luminoso64. La CVR concluyó que “la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyeron una práctica sistemática y generalizada en el contexto de la lucha contrasubversiva”65. 67. La CVR indicó que la tortura era frecuente en las dependencias policiales, como la sede de la DINCOTE, donde era utilizada como método de investigación66. Adicionalmente, la CVR señaló que era común que se “prof[irieran] amenazas contra los familiares de la víctima, si esta no se autoinculpaba, o sindicaba a terceros”67. Por otro lado, la CVR indicó que durante ese período los detenidos en la DINCOTE eran ubicados en celdas pequeñas, sin cama ni colchón, a la vez que se les privaba de alimentos y “en muchos casos no se les permitía utilizar los servicios higiénicos” 68. Dentro de las denuncias sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes recibidas por la CVR se incluyeron denuncias de detenidos en las instalaciones de la DINCOTE (DIRCOTE) en la ciudad de Lima69. 68. Durante el conflicto armado “se produjeron numerosos actos de violencia sexual contra las mujeres peruanas por agresores provenientes tanto del Estado como de los grupos subversivos”70. En relación a las acciones del Estado, la CVR concluyó que “la violencia sexual, fue una práctica generalizada y subrepticiamente tolerada pero en casos abiertamente permitida por los superiores inmediatos, en determinados ámbitos”71. En el capítulo correspondiente a las violaciones alegadas en este sentido se describen en mayor detalle las conclusiones de la CVR al respecto (infra párrs. 315 a 319). 69. LA CVR identificó como causales del incremento de la tortura la declaración de los estados de emergencia; los poderes excesivos otorgados a las Fuerzas Policiales y Fuerzas Armadas, incluyendo la incomunicación del detenido, que “en muchos casos […] se extendió a las conferencias con su abogado”, y la conducta de los operadores de justicia. Al respecto, resaltó que “los fiscales llamados por ley a determinar la existencia de abusos y denunciarlos al poder judicial ignoraban las 63 252. Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VI, Capítulo 1.2, pág. 114, y Capítulo 1.4, págs. 240, 241 y 64 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VI, Capítulo 1.4., pág. 183. Véase también, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 197.5. 65 Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VI, Capítulo 1.4, pág. 212. 66 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo V, Capítulo 2.22, págs. 706 y 707. Véase también, declaración rendida el 21 de junio de 2006 ante fedatario público (afidávit) por la perito Ana Deutsch en el marco del caso del Penal Miguel Castro Castro (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 68, folio 3217). 67 Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VI, Capítulo 1.4, pág. 249. 68 Adicionalmente, se deriva de las declaraciones que recibió la CVR, que “los lugares de reclusión eran espacios reducidos, [que] no contaban con luz natural menos aún con ventilación adecuada y solían mantenerse húmedas y con malos olores, ya que la mayoría al ser privado de higiene personal, defecaba en el mismo lugar”. Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VI, Capítulo 1.4, pág. 250. 69 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VI, Capítulo 1.4, pág. 233. 70 Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VI, Capítulo 1.5, pág. 272. 71 Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VI, Capítulo 1.5, pág. 304.

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