- 57 penal ante los tribunales con identidad secreta fueron debidamente reparadas”. De acuerdo al
Estado, la Corte no debe pronunciarse sobre estos aspectos ya que se han tomado todas las
medidas jurisprudenciales y legales para garantizar el derecho al debido proceso, por lo cual no
tiene sentido que la Corte se pronuncie sobre los procesos ante jueces sin rostro, la falta de
publicidad y la falta de motivación de sentencias en el proceso contra la señora J. ya que el Estado
reformó en su legislación interna este marco procesal. El Estado argumentó que no encuentra razón
para que la Corte se vuelva a pronunciar sobre este tema.
175. Al respecto, la Corte constata que en anteriores oportunidades ha tomado conocimiento de las
reformas adoptadas por el Estado a partir del año 2003287. Sin embargo, este Tribunal advierte que
varias de las violaciones alegadas en el presente caso ocurrieron antes de las referidas reformas.
Por tanto, como ha hecho en otros casos288, corresponde al Tribunal pronunciarse sobre dichas
violaciones, sin perjuicio del efecto que las reformas posteriores podrían tener en las reparaciones
que se determinen pertinentes en el presente caso. La Corte resalta que ya en otros casos contra el
Perú, se ha pronunciado sobre hechos y violaciones ocurridas antes de las reformas aludidas por el
Estado, luego de que dichas reformas ya habían entrado en vigor289. En consecuencia, aun cuando
el proceso iniciado contra la señora J. se enmarcó en una legislación que, en su mayoría, no se
encuentra actualmente en vigor, ello no impide a la Corte pronunciarse sobre las alegadas
violaciones que se hubieran producido con anterioridad a dichas reformas en aplicación de la
referida normativa.
176. En virtud de los alegatos de las partes y de la Comisión, en el presente acápite este Tribunal
analizará primeramente (B.1) las alegadas violaciones al debido proceso que se relacionan con la
primera etapa del proceso, para luego examinar (B.2) las alegadas violaciones al debido proceso
que también se relacionan con la segunda etapa del proceso penal seguido contra la señora J.
Posteriormente, esta Corte analizará (B.3) las alegadas violaciones al principio de legalidad.
B.1 Alegadas violaciones al debido proceso respecto de la primera etapa del
proceso penal en contra de la señora J.
177. Respecto de la primera etapa del proceso la Comisión y la representante alegaron violaciones
a: (B.1.1) las garantías de competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales
que conocieron el caso; (B.1.2) el derecho a la defensa; (B.1.3) el derecho a la publicidad del
proceso, y (B.1.4) el deber de motivación.
B.1.1) Garantías de competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades
judiciales que conocieron el caso
i. Alegatos de la Comisión y de las partes
178. La Comisión alegó que los jueces que absolvieron a la señora J. en junio de 1993 y que
decretaron la nulidad de dicha absolución en diciembre de 1993, al igual que uno de los funcionarios
287
Cfr. Caso De la Cruz Flórez Vs. Perú, supra, párr. 73.36; Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas,
supra, párrs. 223 a 225; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra, párr. 135; Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, considerando 12; Caso Loayza Tamayo
Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, considerando 34, y Caso Lori
Berenson Mejía Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 20 de junio de 2012,
considerando 8.
288
Cfr. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador, supra, párr. 134; Caso Claude Reyes y otros, supra. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No 151, párr. 102; Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, supra, nota 40, y
Caso Vélez Loor vs. Panamá, supra, párr. 195.
289
Cfr. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra, párr. 83; Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas,
supra, párr. 223 a 225; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra, párr. 135.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos