- 72 la segunda etapa del proceso contra la señora J. estaría basada en pruebas alegadamente ilegítimas. a. Pronunciamientos de autoridades estatales sobre la culpabilidad de J. 235. Esta Corte ha señalado que el derecho a la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella345. En igual sentido se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al encontrar que las declaraciones de agentes del Estado en la prensa sobre la culpabilidad o responsabilidad penal de una persona que aún no ha sido condenada, constituyen una violación a la presunción de inocencia de dicha persona 346. En sentido similar se ha pronunciado el Comité de Derechos Humanos, al considerar que “[t]odas las autoridades públicas tienen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado”347. 236. En los casos Cantoral Benavides y Lori Berenson la Corte Interamericana concluyó que el Estado había violado el derecho a la presunción de inocencia de las respectivas víctimas, teniendo en cuenta que “fue[ron] exhibid[os] por la DINCOTE ante los medios de comunicación como autora [y autor, respectivamente] del delito de traición a la patria, cuando aún no había[n] sido legalmente procesad[os] y condenad[os]”348. 237. En el presente caso, a partir de la prueba para mejor resolver requerida al Estado por solicitud de la presunta víctima, quedó demostrado que la señora J. fue presentada ante los medios de comunicación el 23 de abril de 1992, en una conferencia de prensa realizada por el entonces Ministro del Interior, junto con otras personas detenidas durante el Operativo Moyano, incluyendo la hermana menor de la señora J. (supra párr. 10 y 96). 238. Ahora bien, la Corte nota que, de acuerdo a la representante, J. fue presentada “ante los medios de prensa (televisión y prensa escrita) como ‘terrorista’, como miembr[o] de Sendero Luminoso, del ‘aparato de propaganda’ del Diario”. El audio original de la referida conferencia de 345 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 160. 346 Cfr. TEDH, Allenet de Ribemont Vs. Francia, 10 de febrero de 1995, § 36 y 38, Serie A no. 308; e ták Vs. Eslovaquía, no. 65559/01, § 88, 27 de febrero de 2007, y But evicius Vs. Lituania, no. 48297/99, § 49, TEDH 2002-II (extractos). En el texto original de e ták Vs. Eslovaquía se lee: “[t]he Court reiterates that the presumption of innocence under Article 6 § 2 will be violated if a judicial decision or, indeed, a statement by a public official concerning a person charged with a criminal offence reflects an opinion that he is guilty before his guilt has been proven according to law. It suffices, in the absence of a formal finding, that there is some reasoning suggesting that the court or the official in question regards the accused as guilty, while a premature expression of such an opinion by the tribunal itself will inevitably run foul of the said presumption […]. Article 6 § 2 governs criminal proceedings in their entirety, “irrespective of the outcome of the prosecution […]”. Ver en el mismo sentido, Khuzhin y otros Vs. Rusia, no. 13470/02, § 93, 23 de octubre de 2008, y G.C.P. Vs. Rumania, no. 20899/03, § 54, 20 de diciembre de 2011. 347 Comité de Derechos Humanos de del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Comité de Derechos Humanos. Observación general N° 32, El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia (HRI/GEN/1/Rev.9 (vol. I)), párrs. 19 y 30. Véase también, Dimitry L. Gridin Vs. Federación Rusa, Comunicación No. 770/1997, U.N. Doc. CCPR/C/69/D/770/1997 (2000), párr. 8.3; Barno Saidova Vs. Tayikistán, Comunicación No. 964/2001, U.N. Doc. CCPR/C/81/D/964/2001 (2004), párr. 6.6; Munguwambuto Kabwe Peter Mwamba Vs. Zambia, Comunicación No. 1520/2006, U.N. Doc. CCPR/C/98/D/1520/2006 (2010), párr. 6.5; Eligio Cedeño Vs. Venezuela, Comunicación No. 1940/2010, CCPR/C/106/D/1940/2010 (2012), párr. 7.4, y Vladislav Kovalev vs. Belarusia, Comunicación No. 2120/2011, CCPR/C/106/D/2120/2011 (2012), párr. 11.4. 348 Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo, supra, párr. Costas, supra, párr. 158. En el caso Cantoral Benavides, al Corte Interamericana adicionalmente tuvo en cuenta que el prueba plena de su responsabilidad. Caso Cantoral Benavides 119, y Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y declarar la violación del derecho a la presunción de inocencia, la señor Cantoral Benavides había sido condenado sin que existiera Vs. Perú. Fondo, supra, párrs. 119 a 122.

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