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15.
El escrito de 26 de febrero de 2011, mediante el cual el Estado informó sobre el
cumplimiento de las medidas ordenadas en la Resolución del Presidente y contestó la
solicitud de ampliación de medidas de protección (supra Visto 12). El Estado describió la
solicitud de los Fiscales 13º y 32º a nivel nacional, adscritos a la Dirección de Protección de
Derechos Fundamentales del Ministerio Público6, “ en aras de dar cumplimiento efectivo” a
lo dispuesto en la Resolución del Presidente, en la cual recomendaron el otorgamiento de la
medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a la beneficiaria. En atención a lo
anterior, el Juzgado Vigésimo Sexto de Caracas consideró aceptar las recomendaciones y
ordenó la detención domiciliaria de la señora Afiuni. El Estado también manifestó que la
operación a que fue sometida la jueza Afiuni se realizó, entre otros, por un médico de su
confianza. Finalmente, confirmó la adopción de las medidas sustitutivas de libertad
ordenadas por el Juzgado Vigésimo Sexto de Caracas descritas por los peticionarios (supra
Visto 12), y agregó que los representantes de la beneficiaria interpusieron un recurso de
apelación contra algunas de las medidas de referencia, lo que implica que sus
representantes pueden ejercer libremente, de conformidad con las leyes de la República, los
recursos que consideren pertinentes ante los tribunales competentes. En conclusión, el
Estado solicitó a la Corte:
a) estimar y considerar “las actuaciones desplegadas por los organismos estatales,
como el Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Tribunales de la República y
órganos de protección y defensa del Esatdo, en estricto cumplimiento de las
medidas impuestas en primer lugar por la Comisión Interamericana
y
posteriormente […] por el Presidente de la Corte, […] en cumplimiento de la
protección efectiva de los derechos humanos” de la señora Afiuni, de las peticiones
de asistencia y colaboración en diagnósticos y tratamientos médicos por parte de
profesionales de la medicina de la confianza de la referida ciudadana, así como el
respeto al cumplimiento del régimen de visitas en el período de internamiento en el
INOF, “de forma especial en su persona, por ser este caso de connotación pública”;
b) desestimar la ratificación de las medidas urgentes adoptadas por el Presidente,
toda vez que el Juzgado Vigésimo Sexto de Caracas emitió dictamen, “razonado en
razones humanitarias, respecto al estado de salud delicada de la ciudadana Afiuni” y
ordenó su detención domiciliaria, lo cual “hizo que cesara la principal razón alegada”
por los peticionarios para el otorgamiento de las medidas urgentes; y
c) desestimar la ampliación de medidas urgentes, considerando que si bien el
contenido del dictamen judicial del Juzgado Vigésimo Sexto es consentido solo
parcialmente por los representantes, las leyes vigentes en Venezuela “estiman los
[r]ecursos pertinentes a ser ejercidos […] en contra de la decisión dictada por el
[Juzgado] el 2 de febrero de 2011”.
6
Dentro de la causa 26-J-486-10 seguida a la señora Afiuni, en la cual señalaron que, considerando el
estado de salud de la jueza Afiuni y el reconocimiento de la salud como un „derecho fundamental inalienable y
defendible por toda la estructura del Estado‟, corresponde al Ministerio público la responsabilidad de „intervenir
activamente en materia de Derechos Humanos‟.