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provisionales específicas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de la
señora Afiuni.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 27 del Reglamento del Tribunal, y en atención a que
no subsiste la situación fáctica que motivó la adopción de medidas urgentes en la
Resolución del Presidente (supra Considerandos 6 a 11),
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de ampliación medidas provisionales interpuesta por los
representantes de la señora María Lourdes Afiuni.
2.
Levantar las medidas urgentes ordenadas por el Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos desde el 22 de diciembre de 2010, para proteger la
vida e integridad de la señora María Lourdes Afiuni.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas.
4.
Archivar el expediente del presente asunto.