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favorecimiento para la evasión y asociación para delinquir, en virtud de que un día
antes ésta habría ordenado, como jueza de dicho tribunal, la libertad provisional de
una persona que habría estado en prisión preventiva por más de dos años y medio.
Ese mismo día, el Presidente de Venezuela se habría referido públicamente a la jueza
Afiuni como “bandida” y habría solicitado su encarcelamiento y condena;
b) El 12 de diciembre de 2009 se habría presentado un requerimiento fiscal en
contra de la jueza y se habrían decretado su detención preventiva y su reclusión en
el Instituto Nacional de Orientación Femenina (en adelante “INOF”), penitenciaría
donde se encontraban recluidas otras personas que habrían sido sentenciadas por la
jueza Afiuni;
c) La defensa de la señora Afiuni solicitó a las autoridades competentes que se
estableciera como lugar de detención la sede de la Dirección de Servicios de
Inteligencia y Prevención (en adelante “DISIP”) para que se le brindaran garantías a
su vida e integridad personal1. El juez a cargo del proceso en su contra no atendió
dicha solicitud, sino que ratificó el lugar de detención, a saber, el INOF;
d) El 15 de diciembre de 2009 la Comisión recibió una comunicación firmada por
Ligia Bolívar Osuna, Jesús Ollavares, Carlos Nieto Palma, Héctor Faúndez Ledesma y
Sandy Guevara Ojeda (en adelante “los peticionarios”), en la que se informaba de los
hechos y mediante la cual se solicitó el otorgamiento de medidas cautelares. Esta
comunicación fue registrada por la Comisión Interamericana bajo el número MC-38009. Los peticionarios consideraron que los hechos descritos tendrían la intención de
perseguir a la jueza por una decisión autónoma y constituirían una “seria amenaza a
su vida, a su integridad física, a su libertad y a su seguridad personal”. Por ello,
solicitaron a la Comisión, entre otros, que se garantizara la vida e integridad física de
la señora Afiuni y que se le mantuviera separada de los condenados y,
particularmente, de los reos que pudieran haber sido encarcelados como resultado
de una decisión judicial suya;
e) El 17 de diciembre de 2009 la Comisión solicitó que, en el plazo de 10 días, el
Estado presentara información en relación con la situación procesal de la jueza Afiuni
y la causa de la detención, el resultado de la solicitud de traslado de la señora Afiuni
a la DISIP y la medida adoptada para evitar que ella fuera objeto de represalias por
parte de otras personas privadas de libertad en el INOF;
f) El 28 de diciembre de 2009 el Estado informó a la Comisión, entre otros
aspectos:
que el proceso por el cual se imputaba responsabilidad a la jueza Afiuni se
encontraba en fase de investigación y que la detención había sido ordenada por
el Tribunal 50º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas;
que el Ministerio Público de oficio se trasladó el 21 de diciembre de 2009 a la
INOF en compañía de un médico forense, quien habría practicado a la señora
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Según lo afirmado por los representantes de la señora Afiuni, en Venezuela los funcionarios del sistema de
administración de justicia a quienes se les dicta medida privativa de libertad son recluidos en lugares distintos a los
establecimientos penitenciarios, para salvaguardar su vida e integridad personal ante posibles represalias por parte
de otros reclusos en cuyos procesos hayan participado.