5 tensiones en otras zonas del penal”. Más aún, informaron que a fines de enero de 2010 se habría producido un conato de incendio, tras el cual las reclusas habrían sido trasladadas a otra área de la prisión, sin embargo, la beneficiaria y las reclusas que se encontraban en ese pasillo no habrían sido evacuadas por un “supuesto olvido”; o) Se habrían presentado una serie de solicitudes judiciales para que la señora Afiuni recibiera tratamiento en un hospital civil. No obstante, el tribunal interno habría señalado que el Hospital Militar era el indicado para realizar los exámenes médicos. El 23 de julio de 2010 la habrían examinado, practicándole una mamografía que habría determinado “la presencia de dos masas”. El Hospital Militar habría tardado más de un mes en remitir el resultado al juzgado y, hasta el momento de presentar la petición de medidas provisionales, no se le habría proporcionado tratamiento por un médico de confianza, lo cual se evidenciaría en otras enfermedades que ésta ha presentado durante su internamiento, tales como cistitis y alergias; p) Según los peticionarios, la señora Afiuni se encuentra en una celda de “seguridad máxima” que carece de las mínimas condiciones sanitarias; se le ha negado el acceso a una celda que cumpla con las normas mínimas de seguridad e higiene (su celda mediría dos por cuatro metros, tendría una instalación de baño “minúsculo” que no funciona, con olores fuertes y ventanas con vidrios rotos y barras); se le habría negado alimento y medicina durante dos días; no se le proveerían los alimentos básicos para su nutrición, y no tendría acceso al sol, entre otros. Destacaron que la situación de la jueza Afiuni es cada vez de mayor aislamiento, pues no tendría “acceso a las autoridades de la cárcel” y posibilidad de interacción con el personal de custodia, ni con el resto de población reclusa. En relación con el acceso de visitas, señalaron que no pueden ingresar a su celda médicos, sacerdotes, ni organizaciones internacionales. Manifestaron además que ni siquiera a todos los abogados, de quienes ella ha informado a las autoridades que son parte de su defensa, se les permite la entrada y que el Estado no ha dado explicación alguna al respecto. Informaron además que, a diferencia de las demás internas en la INOF, se lleva un registro de todas las personas que visitan a la señora Afiuni; q) En los últimos dos meses la jueza Afiuni estaría siendo sometida a una nueva modalidad de restricción en su carácter de procesada, sobre la base de la normativa que rige el Sistema Penitenciario, en virtud de lo cual toda actividad que ella realice debe ser aprobada por la Junta de Conducta, “desde cortarse el cabello, hasta la solicitud de un analgésico”. Alegaron que casi la totalidad de sus solicitudes se encuentran sin respuesta; r) Una serie de organismos internacionales, a saber, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Parlamento Europeo, el Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y el Relator Especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos, se han pronunciado sobre la situación de la jueza Afiuni y han solicitado información sobre su situación al Estado, el cual no habría contestado; s) En sus últimas comunicaciones ante la Comisión de 5 y 23 de noviembre de 2010 los peticionarios reiteraron lo manifestado anteriormente y agregaron, inter alia, que:

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