2
2.
Determinar el alcance de lo dispuesto en el párrafo 166 de la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de julio de 2007, en los términos del párrafo
151 de la […] Sentencia [de interpretación].
3.
Determinar el alcance de lo dispuesto en el párrafo 168 de la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de julio de 2007, en los términos de los
párrafos 20 y 212 de la […] Sentencia [de interpretación].
4.
Determinar el alcance de lo dispuesto en el párrafo 170 de la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de julio de 2007, en los términos de los
párrafos 26 a 293 de la […] Sentencia [de interpretación].
1
Al respecto, la Sentencia de interpretación, en lo pertinente, señala que:
15.
Para el presente caso, la Corte aclara que, en el marco de la reparación ordenada, la
expresión “resultados de [los] procesos” hace alusión a las decisiones judiciales penales de
carácter firme que generan la finalización del proceso y resuelven la controversia principal,
sean estas de carácter absolutorio o condenatorio. Estos resultados debe[ran] ser divulgados,
de tal forma que la sociedad colombiana y la Comunidad Paez puedan conocer los hechos
examinados y, en su caso, los responsables. Además, los familiares y dicha Comunidad, por
medio de sus representantes, deben ser informados adecuadamente del curso del proceso,
particularmente a través de los fiscales.
2
La Sentencia de interpretación señala que:
20.
Al momento de fijar las reparaciones la Corte estimó pertinente recuperar la
memoria del señor Escué Zapata a través de la ejecución de obras destinadas al beneficio de
la Comunidad en la cual ejercía liderazgo. Para dicho efecto, establecido claramente en la
Sentencia, es que el Estado debe destinar US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) a un fondo.
21.
La forma en que el Estado lleve a cabo esta reparación le compete al propio Estado,
siempre y cuando se respete el espíritu de la reparación que era dignificar el nombre de la
víctima y permitir que la Comunidad a la que perteneció se beneficie con obras o proyectos
de su propia elección sin que el Estado tenga injerencia en el destino que la Comunidad
quiera dar a esos fondos.
3
En lo que corresponde, la Sentencia de intepretación aclaró que:
26.
La Corte considera que el fin de la presente medida es reparar de algún modo el
sufrimiento y las necesidades que ha afrontado y que sigue afrontando Myriam Zapata Escué.
Es frente al contexto particular de la beneficiaria que se debe juzgar la idoneidad y eficacia
de las medidas necesarias para hacer viable la reparación.
27.
Al respecto, el Tribunal resalta que el acceso de Myriam Zapata Escué a la
universidad pública deberá realizarse mediante los procedimientos regulares de selección de
ésta. Sin embargo, el Estado deberá garantizar que disfrute a plenitud de las medidas
especiales de protección a la diversidad cultural, étnica, social y económica que el sistema
universitario colombiano establezca dentro de sus procesos de selección. En este sentido, de
ser necesario, la beneficiaria deberá ser apoyada a través de cursos u otras actividades de
refuerzo académico, que pueden ser previos a la carrera universitaria o durante ella, para
facilitar su ingreso o permanencia en la universidad y evitar la deserción. Por otro lado, en el
evento de que la beneficiaria no ingrese o no desee ingresar a una institución universitaria, el
Estado deberá ofrecerle la opción alternativa de recibir formación técnica profesional o
tecnológica en una institución pública de educación superior, elegida de común acuerdo entre
la beneficiaria y el Estado.
28.
De otra parte, la Corte aclara que la duración de la obligación estatal de financiar los
estudios superiores de Myriam Zapata Escué se extenderá conforme a las reglas de la
institución superior correspondiente y de acuerdo con los criterios de escolaridad aplicables a
personas en su situación. Si la institución correspondiente señala plazos máximos para la
obtención del grado o reglas en torno a promedios escolares mínimos, u otros por el estilo, la
beneficiaria deberá cumplir con los mismos, en condiciones que respeten su diversidad
cultural, como se explicó en el párrafo anterior. La aplicación de estos criterios deberá
igualmente consultar las medidas especiales y preferentes de acompañamiento académico
que se hacen necesarias para la adecuada integración de personas de etnias minoritarias
dentro del sistema educativo nacional.
29.
Respecto a la modalidad de pago de la beca, la Corte manifiesta que esta se
encuentra supeditada a la naturaleza de la actividad objeto de dicha subvención, la cual
consiste en costear todos los gastos relativos a la educación superior, lo que importa un
desembolso periódico, ya que dichos fines se ejecutan en forma sucesiva en el tiempo. Es así
como los pagos se deben adecuar a tal modalidad y efectuarse de manera divisible. Por