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reparador y simbólico de dicha medida en el seno de la Comunidad. En
consecuencia, la Corte considera que ha sido cumplida parcialmente esta medida
de reparación.
32.
Por otra parte, el Tribunal queda a la espera de la publicación de la
Sentencia en el Diario Oficial del Estado colombiano, por lo que mantiene abierto
el procedimiento de supervisión en cuanto a este extremo y solicita al Estado
cumplir en su totalidad dicha medida de reparación, debiendo informar cuando la
misma se lleve a cabo.
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*
*
33.
En cuanto al acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto
resolutivo decimocuarto de la sentencia), el Estado informó que “el día 21 de
agosto de 2009 se realizó el acto público en la Vereda de Vitoyó – Resguardo de
Jambaló (Departamento del Cauca). El acto fue presidido por las señoras
Viceministra del Interior y Viceministra de Asuntos Multilaterales. Al respecto, el
Estado remitió prueba fotográfica y videográfica acerca de las actividades
desarrolladas durante el acto realizado14. De otra parte, el Estado señaló que, con
anterioridad a dicho acto, se coordinó con los familiares de la víctima, el
Gobernador del Resguardo de Jambaló y el Colectivo de Abogados José Alvear
Restrepo, las medidas más apropiadas para el cumplimiento de esta medida.
34.
De conformidad con lo informado por el Estado respecto al desarrollo del
acto de reconocimiento de responsabilidad la Corte observa lo siguiente: los
delegados del Gobierno local y nacional15 fueron acompañados por la Guardía
Indígena16 desde Loma Redonda hasta el resguardo de Vitoyó, donde tuvo lugar
el acto señalado; para el cumplimiento del acto, se adecuó un lugar a campo
abierto y una tarima donde estuvieron las autoridades y los familiares de la
víctima; se dispuso transporte para congregar aproximadamente a 3.000
personas desde diversos resguardos en el Cauca hasta la vereda Vitoyó; se
coordinó la participación de médicos tradicionales para que hicieran un trabajo de
armonización espiritual en dicho evento; se dispuso la compra de víveres para la
alimentación de los asistentes; la seguridad se encargó a la Guardia Indígena
como autoridad tradicional del Resguardo, acordando que en un perímetro de dos
kilómetros no habría presecia de fuerza pública estatal; se coordinó la difusión
por medios de prensa locales; y se realizó la entrega de recordatorios del evento
y el desarrollo de actividades culturales. Asimismo, se dispuso la traducción de
las intervenciones realizadas del castellano a la lengua nasa yuwe. Dicho acto
contó con la participación de Etelvina Zapata y Mario Pasu, padres de Germán
14
El Estado remitió un disco compacto que contiene fotografías y cortos videos del día de la
realización del acto de reconocimiento de responsabilidad (expediente de superisión de cumplimiento,
Tomo I)
15
Al evento asistieron la Viceministra del Interior, la Viceministra de Asuntos Multilaterales, el
Gobernador del Departamento del Cauca, la procuradora del Departamento del Cauca, la Directora de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Cancillería, el Director de Asuntos
Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia y el Alcalde del Municipio de
Jambaló.
16
Según el Estado, de acuerdo a información extraída de la la página web del CRIC:
“la Guardia indígena es un colectivo civil compuesto por hombres y mujeres. Se concibe
como organismo ancestral propio y como instrumento de resistencia, unidad y autonomía
en defensa del territorio y del plan de vida de las comunidades indígenas. No es una
estructura policial, sino un mecanismo humanitario y de resistencia civil. Busca proteger y
difundir su cultura ancestral y el ejercicio de derecho propio. Deriva su mandato de las
propias asambleas de los Resguardos, por lo que depende directamente de las autoridades
indígenas. Surge para defenderse de todos los actores que agraden sus pueblos, pero
solamente se defienden con su chonta o bastón de mando, lo cual le imprime un valor
simbólico a la guardia”.