9 reparador y simbólico de dicha medida en el seno de la Comunidad. En consecuencia, la Corte considera que ha sido cumplida parcialmente esta medida de reparación. 32. Por otra parte, el Tribunal queda a la espera de la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial del Estado colombiano, por lo que mantiene abierto el procedimiento de supervisión en cuanto a este extremo y solicita al Estado cumplir en su totalidad dicha medida de reparación, debiendo informar cuando la misma se lleve a cabo. * * * 33. En cuanto al acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo decimocuarto de la sentencia), el Estado informó que “el día 21 de agosto de 2009 se realizó el acto público en la Vereda de Vitoyó – Resguardo de Jambaló (Departamento del Cauca). El acto fue presidido por las señoras Viceministra del Interior y Viceministra de Asuntos Multilaterales. Al respecto, el Estado remitió prueba fotográfica y videográfica acerca de las actividades desarrolladas durante el acto realizado14. De otra parte, el Estado señaló que, con anterioridad a dicho acto, se coordinó con los familiares de la víctima, el Gobernador del Resguardo de Jambaló y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, las medidas más apropiadas para el cumplimiento de esta medida. 34. De conformidad con lo informado por el Estado respecto al desarrollo del acto de reconocimiento de responsabilidad la Corte observa lo siguiente: los delegados del Gobierno local y nacional15 fueron acompañados por la Guardía Indígena16 desde Loma Redonda hasta el resguardo de Vitoyó, donde tuvo lugar el acto señalado; para el cumplimiento del acto, se adecuó un lugar a campo abierto y una tarima donde estuvieron las autoridades y los familiares de la víctima; se dispuso transporte para congregar aproximadamente a 3.000 personas desde diversos resguardos en el Cauca hasta la vereda Vitoyó; se coordinó la participación de médicos tradicionales para que hicieran un trabajo de armonización espiritual en dicho evento; se dispuso la compra de víveres para la alimentación de los asistentes; la seguridad se encargó a la Guardia Indígena como autoridad tradicional del Resguardo, acordando que en un perímetro de dos kilómetros no habría presecia de fuerza pública estatal; se coordinó la difusión por medios de prensa locales; y se realizó la entrega de recordatorios del evento y el desarrollo de actividades culturales. Asimismo, se dispuso la traducción de las intervenciones realizadas del castellano a la lengua nasa yuwe. Dicho acto contó con la participación de Etelvina Zapata y Mario Pasu, padres de Germán 14 El Estado remitió un disco compacto que contiene fotografías y cortos videos del día de la realización del acto de reconocimiento de responsabilidad (expediente de superisión de cumplimiento, Tomo I) 15 Al evento asistieron la Viceministra del Interior, la Viceministra de Asuntos Multilaterales, el Gobernador del Departamento del Cauca, la procuradora del Departamento del Cauca, la Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Cancillería, el Director de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia y el Alcalde del Municipio de Jambaló. 16 Según el Estado, de acuerdo a información extraída de la la página web del CRIC: “la Guardia indígena es un colectivo civil compuesto por hombres y mujeres. Se concibe como organismo ancestral propio y como instrumento de resistencia, unidad y autonomía en defensa del territorio y del plan de vida de las comunidades indígenas. No es una estructura policial, sino un mecanismo humanitario y de resistencia civil. Busca proteger y difundir su cultura ancestral y el ejercicio de derecho propio. Deriva su mandato de las propias asambleas de los Resguardos, por lo que depende directamente de las autoridades indígenas. Surge para defenderse de todos los actores que agraden sus pueblos, pero solamente se defienden con su chonta o bastón de mando, lo cual le imprime un valor simbólico a la guardia”.

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