25
conceptos remunerativos durante el resto del año”73.
81.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte resalta que el representante no objetó la
derogación del sistema de ratios salariales, sino la aplicación de una norma que,
retroactivamente, dejó sin efecto dicho sistema. La aplicación retroactiva de esta norma
tuvo como consecuencia que las víctimas dejaran de recibir el monto total de su
remuneración, toda vez que sufrieron descuentos y omisiones de incrementos que les
correspondían (supra párrs. 63 y 64). Estos hechos tuvieron efectos negativos sobre
derechos adquiridos de los trabajadores en relación con la remuneración que había
ingresado a su patrimonio.
82.
Al respecto, este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia un concepto
amplio de propiedad que abarca, entre otros, el uso y goce de los bienes, definidos como
cosas materiales apropiables o como objetos intangibles74, así como todo derecho que
pueda formar parte del patrimonio de una persona75. Asimismo, la Corte ha protegido, a
través del artículo 21 convencional, los derechos adquiridos, entendidos como derechos
que se han incorporado al patrimonio de las personas76. Respecto a los derechos
adquiridos, cabe resaltar que éstos constituyen uno de los fundamentos del “principio de
la irretroactividad de la ley, es decir, que la nueva ley no tiene la virtud de regular o
afectar las situaciones jurídicas del pasado que han quedado debidamente consolidadas,
y que resultan intangibles e incólumes frente a aquélla, cuando ante una determinada
situación de hecho se han operado o realizado plenamente los efectos jurídicos de las
normas en ese momento vigentes”77. Por último, resulta necesario reiterar que el
derecho a la propiedad no es absoluto y, en ese sentido, puede ser objeto de
restricciones y limitaciones78, siempre y cuando éstas se realicen por la vía legal
adecuada y de conformidad con los parámetros establecidos en dicho artículo 2179.
83.
Por otra parte, en otro caso80 esta Corte declaró una violación del derecho a la
propiedad por la afectación patrimonial causada por el incumplimiento de sentencias que
pretendían proteger el derecho a una pensión. El Tribunal señaló que, desde el momento
en que un pensionista cumple con los requisitos para acogerse al régimen de jubilaciones
previsto en la ley, éste adquiere un derecho de propiedad sobre el monto de las
73
Dictamen del señor Jorge Domingo Gonzalez Izquierdo, supra nota 70, folio 427.
74
Al respecto, en el derecho consuetudinario internacional se ha establecido que el tipo de propiedad
protegida que puede ser objeto de expropiación no se limita a bienes muebles o inmuebles. Por el contrario, los
derechos intangibles, incluidos los derechos contractuales, han sido protegidos como derechos adquiridos en
varias sentencias de arbitraje. International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSIIP), Case of
Wena Hotels Ltd. v. Egyp. No. ARB/98/4. Award of 8 December of 2000, para. 98, y Southern Pacific Properties
(Middle East) Limited v. Arab Republic of Egypt, No. ARB/84/3, Review 328,375 of 1993. Asimismo, Corte
Internacional de Justicia, Case concerning certain German interests in Polish Upper Silesia. Merits. Judgment of
25 of may 1926. Serie A. No. 7.
75
Cfr. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie
C No. 74, párrs. 120-122; Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6
de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 55, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la
Contraloría), supra nota 68, párr. 84.
76
Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de
2003. Serie C No. 98, párr. 102; Caso Salvador Chiriboga, supra nota 76, párr. 55, y Caso Acevedo Buendía y
otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra nota 68, párr. 84.
77
Sentencia C-147/97 de la Corte Constitucional de Colombia de 19 de marzo de 1997.
78
Cfr. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 76, párr. 128; Caso Salvador
Chiriboga, supra nota 76, párrs. 60 y 61, y Caso Perozo y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de Enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 399.
79
Cfr. Caso Salvador Chiriboga, supra nota 76, párr. 54; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y
Jubilados de la Contraloría”), supra nota 68, párr. 84.
80
Cfr. Caso "Cinco Pensionistas", supra nota 77.