-14además que las difusiones radiales no les fueron avisadas con la anticipación dispuesta en la Sentencia. Estos últimos también hicieron notar que la prueba aportada por el Estado no acredita que las radiodifusiones hayan sido realizadas. Respecto de tales objeciones la Comisión Interamericana “observ[ó] la importancia de que el Estado aporte información específica que acredite que las emisiones radiales fueron, como lo ordenó la Corte, debidamente informadas” y “estim[ó] relevante que, de ser posible y existir registro, se remita la grabación sobre el mensaje que fue difundido”. 34. Mediante nota de la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que “aport[ara] el comprobante del mensaje radial por medio del cual habría dado publicidad al resumen oficial de la Sentencia”60. Al respecto, junto con su informe de octubre de 2016, Chile aportó un documento denominado “Informe Registro Radiodifusión” elaborado por la “Secretaría de Comunicaciones del Ministerio Secretaría General de Gobierno”, en el cual se indica la misma información que el referido oficio del Secretario General de Gobierno (supra Considerando 32), y se añade una trascripción en español del mensaje radial que fue difundido”61. 35. En cuanto a lo indicado por los representantes respecto a que el Estado no difundió el contenido del resumen oficial de la Sentencia (supra Considerando 33), es pertinente aclarar que, según lo dispuesto en el párrafo 429 del Fallo (supra Considerando 28.ii.), el cumplimiento de la medida no implicaba necesariamente difundir radialmente todo el contenido del resumen oficial de la Sentencia, pero sí que se basara en el mismo para dar publicidad a una parte considerable de la información allí comprendida. La Corte coincide con los representantes de las víctimas en que, para cumplir con un efecto reparador, sería necesario que la radiodifusión no se limite a anunciar la disponibilidad del resumen oficial de la Sentencia en determinadas páginas web de instituciones estatales, sino que en el mensaje radial se haga también referencia a los principales hechos y violaciones del caso. El mensaje difundido por el Estado cumple con lo anterior, ya que en él se hizo referencia a la Sentencia dictada por la Corte Interamericana en el presente caso, indicando que ésta se emitió “por aplicación discriminatoria de la Ley Antiterrorista contra dirigentes y lonkos del pueblo mapuche”; se hace referencia a quiénes son las ocho víctimas del caso, así como a la “disp[osición] de medidas tendientes a [su] completa reparación” por parte de este Tribunal. También, cumple con dar publicidad a la Sentencia al indicar que “[e]l fallo íntegro de la Corte así como su resumen oficial, tanto en español como en mapudungun, se encuentran disponibles en las páginas web de los ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia, de Desarrollo Social, y materialmente en las oficinas de información de CONADI en todo el país”. Además, resulta positivo que en el mensaje radial el Estado haya incluido una referencia a que “lamenta la vulneración de derechos de las víctimas, [y que] reafirma su compromiso de continuar trabajando por el respeto y la promoción de los Derechos Humanos, el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas en Chile”. 36. Por otra parte, en cuanto a lo sostenido por los representantes sobre el alcance de las radioemisoras utilizadas para la difusión en las comunidades de las víctimas (supra Considerando 33), la Corte recuerda que, según la Sentencia, el Estado debía realizar la radio difusión en “una emisora radial de amplia cobertura en las Regiones Octava y Novena”, lo cual, contrario a lo sostenido por la representante Myriam Reyes (supra nota al pie 59), no necesariamente implicaba que la difusión debiera ser realizada en la radio emisora con mayor cantidad de filiales o de primera sintonía en esas regiones del país. En lugar de escoger una sola emisora radial, para la ejecución de este extremo de la reparación , el Estado realizó la difusión en 86 radioemisoras que tienen cobertura en dichas regiones (45 de ellas en la Octava Cfr. Nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de 21 de junio de 2016. Cfr. “Informe Registro de Radiodifusión” elaborado por la “Secretaría de Comunicaciones del Ministerio Secretaría General de Gobierno” (anexo 6 al informe estatal de octubre de 2016) 60 61

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