-18cada una de las víctimas y sus hijos y/o hijas, así como que explique si se encuentra pendiente algún pago respecto de ellos. 48. La Corte advierte que los representantes de las víctimas también han presentado una serie de objeciones relacionadas con que el Estado haya escogido como modalidad para el otorgamiento de becas de estudio la realización de pagos retroactivos. Al respecto, han sostenido reiteradamente que esta forma de pago tiene serias repercusiones para los beneficiarios quienes reciben con demora sus becas, debiendo costear, por sus propios medios, su educación, por lo cual han considerado que es necesario que Chile adopte otro sistema de pago69. 49. La Corte ya ha valorado positivamente que el Estado haya optado por otorgar las becas de manera retroactiva desde la fecha de emisión de la Sentencia (supra Considerando 42). En ese sentido, es comprensible que Chile haya debido recurrir, al menos inicialmente, a la realización de pagos retroactivos, para dar cumplimiento a la obligación por el período comprendido entre la fecha de emisión de la Sentencia en mayo de 2014 y la fecha en la que las víctimas y/o sus hijos e hijas hubieran expresado su deseo de recibir becas educativas. Sin embargo, la Corte considera que la modalidad de pagos retroactivos debería ser de carácter excepcional, ya que, para garantizar el efecto útil de la reparación ordenada, el Estado debería garantizar que los beneficiarios cuenten con recursos necesarios, previo al inicio del curso lectivo, para asegurar que podrán cubrir los costos que se generen durante el mismo70. Para ello, la Corte considera adecuado que, en adelante, el Estado procure, para el cumplimiento de esta reparación, que el otorgamiento de becas se realice de una forma tal que no implique un esfuerzo económico previo por parte de las víctimas y/o sus hijos e hijas, ni acarree demoras en la recepción de las mismas, para que éstos tengan certeza de que podrán continuar con sus estudios71. 50. En relación con lo anterior, la FIDH indicó en sus escritos de observaciones de diciembre de 2016 y agosto de 2017 que en una reunión que se habría sostenido con autoridades estatales el 13 de junio de 2016 “se había acordado […] la necesidad de definir un sistema permanente de otorgamiento de las becas que evitara que éstas fueran pagadas retroactivamente[, así como de] designar un […] contacto gubernamental que facilitara la CEJIL expresó que “si bien, el pago en dinero de los gastos en que incurrieron las víctimas es la única manera de garantizar el beneficio de la medida desde que la Corte emitió el fallo hasta la fecha, esa modalidad [de pago retroactivo] no puede ser la regla, sino la excepción, pues dicho mecanismo no puede constituirse en la medida de reparación, en tanto perdería el efecto de la misma”. También en su escrito de observaciones de marzo de 2018 hizo notar que “[e]n todos los casos, las becas de estudio no se pagan o se pagan de manera tardía, afectando completamente la posibilidad de los beneficiarios de sostener sus estudios y de tener la certeza de que podrán cubrir los gastos necesarios”. Agregó que “[e]sta forma de cubrir los gastos de educación ha traído consigo serios problemas y las más de las veces no sirven para dar respuesta a los planteos de las víctimas”. La FIDH sostuvo que “[e]s una constante el retraso en la entrega efectiva de los cheques en materia de educación a los beneficiarios”. Indicó que “[e]sta situación [les] preocupa, pues constituye un factor de gran inestabilidad y de incertidumbre para los beneficiarios de dichas becas”, “dada su situación de precariedad social, generándoles incertidumbre sobre los gastos que realmente están en condiciones de asumir o no, a causa de la espera del pago por […] el gobierno”. Agregó que “si bien el Estado chileno insiste […] en que los pagos serán de modo retroactivo, […] este modo de pago no es el más apto en este caso a causa de los continuos retrasos[,] por ello insisti[eron] en poder contar con un mejor mecanismo […]y evitar así el endeudamiento incierto de las familias o la no escolarización de los niños por falta de recursos”. La representante Myriam Reyes hizo notar que “no existe a la fecha un sistema de asignación de becas establecido por el Estado, que de seguridad a los destinatarios, de montos y fechas de pago. Tanto es así que las becas o pagos en los términos que el Estado ha definido, no se han pagado en caso alguno respecto al año 2016, y el año académico ya terminó, las familias han debido asumir todos los gastos asociados a la educación de sus niños, ya que los pagos que ha habido están asociados a años anteriores”. Los representantes Llanquileo, Millamán y Lienlaf se refirieron a la demora en los pagos a determinados beneficiarios, así como a que el Estado escogió un mecanismo de pago para las becas “que implica un pago o reembolso retroactivo de los gastos realizados en educación por los beneficiarios”. 70 Cfr. Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerando vigésimo séptimo. 71 Los representantes de las víctimas han planteado solicitudes en este sentido. 69

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