-19interlocución entre el gobierno y los beneficiarios”, pero que ello no ha sucedido. El Estado
no hizo referencia a dicha reunión ni ha dado cuenta en sus informes de acciones relacionadas
con los referidos acuerdos. La Corte estima necesario que en su próximo informe Chile se
refiera al respecto, y que indique si está adoptando alguna acción para superar los obstáculos
que han planteado los representantes de las víctimas en cuanto al pago retroactivo de las
becas (supra Considerando 48).
51.
Finalmente, los representantes de las víctimas han expresado su preocupación
respecto a la falta de certeza sobre las acciones que implementará el Estado para asegurar
que las becas se continúen brindando a futuro, hasta la conclusión de los estudios de los
beneficiarios72. En similar sentido, la Comisión Interamericana ha observado que es necesario
que el Estado “garantice las partidas presupuestales y la entrega efectiva y previsible de los
montos de las becas, para lo cual observa que el Estado puede adoptar diversas medidas,
inclusive, por ejemplo, la emisión de un acto jurídico que brindara seguridad a los
beneficiarios”. Al respecto es necesario que el Estado informe sobre las previsiones que ha
adoptado a fin de garantizar el disfrute completo y efectivo de esta medida de reparación por
todos los beneficiarios hasta la conclusión de sus estudios, en los términos dispuestos en la
Sentencia73.
52.
Con base en lo expuesto, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento
parcial a la medida ordenada en el punto dispositivo décimo noveno de la Sentencia, relativa
a otorgar becas de estudio a las víctimas y a los hijos de éstas que así lo soliciten (supra
Considerandos 39 y 43). El Estado debe adoptar, a la mayor brevedad posible, todas las
medidas necesarias para superar los obstáculos que han sido expuestos por los
representantes de las víctimas a fin de dar efectivo y pronto cumplimiento a esta reparación.
Asimismo, se requiere al Estado que, en el plazo dispuesto en el punto resolutivo quinto de
la presente Resolución, presente la información y aclaraciones que le han sido requeridas en
los Considerandos anteriores (supra Considerandos 44, 46, 47, 50 y 51).
E. Regular la medida procesal de protección de testigos relativa a la reserva de
identidad
E.1. Media ordenada por la Corte
53.
En el punto dispositivo vigésimo y en el párrafo 436 de la Sentencia, se dispuso que
“el Estado debe regular con claridad y seguridad la medida procesal de protección de testigos
relativa a la reserva de identidad, asegurando que se trate de una medida excepcional, sujeta
a control judicial en base a los principios de necesidad y proporcionalidad, y que ese medio
de prueba no sea utilizado en grado decisivo para fundar una condena, así como regular las
correspondientes medidas de contrapeso que aseguren que la afectación al derecho de
defensa sea suficientemente contrarrestada, de acuerdo con lo establecido en la […]
Sentencia”. En los párrafos 242 a 247 del Fallo se establecen los criterios o estándares para
La representante Myriam Reyes expresó que “[n]o hay […]certeza en cuanto a qué ocurrirá en el futuro con las
becas, su cuantía y su forma de pago […], ni menos, la forma en que el Estado se plantea asegurar las mismas en
el futuro, de más de una década en algunos casos”. La FIDH indicó que hay “[p]oca claridad respecto a cómo se
implementará la cobertura de educación en el futuro”. También se refirió a la necesidad de que el otorgamiento de
becas “debe ser garantizado por una ley que no deje la situación al arbitrio de los gobiernos de turno, no siendo
suficiente una resolución administrativa” que disponga los pagos. Los representantes Llanquileo, Millamán y Lienlaf
se refirieron a la “falta de información respecto de cómo se seguirán realizando a futuro la entrega de estas becas”.
73
Al respecto ver: Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 70
Considerandos vigésimo primero a vigésimo séptimo.
72