-20la protección del derecho de defensa a interrogar testigos, previsto en el artículo 8.2.f) de la Convención Americana74. E.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión 54. El Estado hizo referencia en sus informes de julio de 2015 y octubre de 2016 a la presentación de dos proyectos de ley en el 2014 y aportó copia de los mismos75. Explicó que se trata del: i) “Boletín N° 9669-07”, presentado “por moción parlamentaria” en octubre de 2014, el cual propone “sustitu[ir] el texto de la Ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad”76, y que, entre otros aspectos, “propone un capítulo que regula y amplía las actuaciones del Ministerio Público en la investigación de estos delitos, manteniendo siempre un adecuado control judicial para aquellas medidas que puedan afectar derechos o libertades de las personas”, “autoriz[ando] para tomar medidas en caso de existir peligro para agentes o testigos”, y ii) del “Boletín N° 9692-07”, presentado “por el Poder Ejecutivo” en noviembre de 2014 al Congreso Nacional, el cual propone “modifica[r] la [referida] Ley N° 18.314, el Código Penal y el Código Procesal Penal”, y que, entre otros aspectos, “establece la excepcionalidad de la medida de testigos protegidos” para determinados supuestos únicamente durante la etapa de investigación penal77. Chile indicó que este “Boletín N° 9692-07” “luego fue refundido con el Boletín N° 9669-07 mencionado precedentemente” y que “se encuentra en primer trámite constitucional ante el Senado”78. 55. CEJIL observó que, “[d]e acuerdo con la información suministrada, el [referido] proyecto [de ley] no tiene ningún carácter de urgente, lo que significa que el trámite del mismo debe sortear la demora propia del [trámite] legislativo”, y que al 2016 “ni si quiera se registra[ban] avances en los trámites parlamentarios”. Sostuvo que Chile “no ha cumplido con tomar medidas urgentes para que hechos como los del presente caso dejen de repetirse”, ya que “se sig[ue] aplicando la misma normativa” que violó los derechos de las víctimas. Expresó que ello incluye “la falta de cumplimiento con lo ordenado específicamente por la Corte en su Sentencia respecto a la necesidad de regular […] la medida procesal de protección de testigos de identidad reservada”. 56. La FIDH reconoció que el proyecto de ley que limita temporalmente la utilización de la medida de reserva de identidad de los testigos “constituye un avance” en ese aspecto, pero también formuló observaciones respecto a: la ampliación de medidas complementarias de protección de testigos, tal como: la “provisión de recursos económicos” que “ha erosionado Adicionalmente, “el Tribunal rec[ordó] que a fin de garantizar dicho derecho de la defensa a interrogar testigos, las autoridades judiciales deben aplicar [los] criterios o estándares establecidos por la Corte […] en ejercicio del control de convencionalidad”. 75 Cfr. Boletín N°9692-07 y Boletín N° 9669-07 (anexo 10 al informe estatal de julio de 2015). 76 Indicó que este proyecto de ley “tiene por finalidad actualizar y perfeccionar la norma que tipifica las conductas terroristas, incorporando una definición que sea clara pero que contemple una adecuada sanción a los delitos terroristas”. 77 Explicó que según el proyecto de ley, la medida de testigos protegidos “[s]e aplica sólo en etapa de investigación, para ciertos delitos, bajo determinadas causales y por razones fundadas, la que será empleada por un período limitado de tiempo y sometido a revisión judicial” y que “[p]ara resguardar la excepcionalidad de esta medida, su renovación dependerá de una resolución judicial que la considere necesaria para el éxito de la investigación”, por lo cual “cualquier interviniente puede solicitar la intervención del Juez de Garantía para que revise la pertinencia y necesidad de esta medida”. Añadió que según lo propuesto en el proyecto, la reserva “cesará […] una vez cerrada la investigación”. Además, indicó que se plantea que “la defensa tiene el derecho a conocer todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público en la acusación, esto es, la identidad de los testigos o peritos protegidos, y los antecedentes, diligencias o actuaciones producidas durante el periodo de reserva o secreto”. Finalmente, agregó que “[c]on las modificaciones propuestas en este proyecto de ley, los medios de prueba que en la etapa de investigación estuvieren sujetos a esta medida de protección, serán públicos en las distintas etapas de juicio”. 78 Cfr. Oficio N°10653 del 17 de mayo de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (anexo 14 al informe estatal de octubre 2016). 74

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