-21la credibilidad de tales testigos”; la insuficiencia del control judicial previsto en el proyecto, y la imposibilidad de “la defensa de acreditar la falta de credibilidad, verosimilitud e idoneidad” del testigo de identidad reservada después de haberse cerrado por el fiscal la etapa de investigación. También expuso las razones por las cuales considera que “la institución de los testigos con reserva de identidad no debe circunscribirse únicamente a la etapa de investigación”. 57. La representante Myriam Reyes observó que la medida “[n]o se ha cumplido” ya que “no existe en la actualidad modificación legal alguna que regule esta institución, tanto en la ley 18.314, como en el Código Procesal Penal o cualquier otra legislación especial vigente en Chile”, “continu[ando] vigente la misma normativa aplicada a las víctimas”. Respecto a los proyectos de ley informados por el Estado, sostuvo que “se trata de iniciativas legislativas de trámite ordinario”, sin “urgencias constitucionales”, y que “considera[á] su evaluación de compatibilidad con lo dispuesto en la Sentencia, una vez establecidas como leyes”79. Por otra parte, en su escrito de observaciones de diciembre de 2016, se refirió a la gravedad de que se aprobó una normativa, vigente desde julio de 2016, que “conlleva una regulación totalmente opuesta a lo resuelto por la Corte”. Al respecto, indicó que se trata de la normativa denominada “Ley de Agenda Corta, Nro. 20.931 80, que “modificó, entre otras leyes”, el artículo 308 del Código Procesal Penal, con lo cual “en todos los proceso penales, salvo […] una regulación especial”, “es posible decretar el secreto de la identidad de uno o más testigos” sin un adecuado control judicial, sin ninguna medida de contrapeso y sin disponer regulación alguna respecto a que el testimonio recibido bajo reserva de identidad no sea decisivo para fundar una sentencia penal condenatoria. Por ello, “solicit[ó] que no se tenga por cumplida la obligación del Estado en este punto”. 58. Los representantes Llanquileo, Millamán y Lienlaf consideraron que si bien uno de los referidos proyectos de ley “constituye un avance en cuanto restringe la utilización de la medida de reserva de identidad de los testigos a la etapa de investigación” al “limita[r] su período de duración” (Boletín N°9692-07), éste “fue fusionado en su tramitación con el [otro] proyecto de ley, de moción parlamentaria” (Boletín N°9669-07), “cuyo objetivo es reformular la definición de terrorismo” a una que estiman que “es amplia y sigue castigando delitos contra la propiedad”. Agregaron que este proyecto de ley, “nada dice” “[r]especto del uso de testigos de identidad reservada como medida excepcional, sujeta a control judicial y [con la] entrega [de] adecuados contrapesos” y que, por el contrario, “refuerza el uso de esa figura, y lo extiende a otras figuras como el perito secreto, el agente encubierto, el delator compensado y el colaborador eficaz”. Además, se refirieron a “otras iniciativas legislativas relativas a la ley 18.314, que van en un sentido contrario a lo ordenado por esta Corte”. 59. Adicionalmente, todos los representantes de las víctimas hicieron referencia a otras objeciones respecto al proyecto de reforma a la “ley antiterrorista”, así como observaciones generales en relación con la vigencia, las disposiciones y aplicación de la Ley No. 18.314 conocida como “Ley Antiterrorista”81 (infra Considerando 65). Adicionalmente, expuso que “h[a] insistido ante los representantes del Estado en la necesidad de [participar] en el debate legislativo” para que sea “considerado [su] parecer por las Comisiones Legislativas intervinientes”, pero que ello “no ha ocurrido”. 80 “Ley de Agenda Corta, Nro. 20.931, ‘Facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos’”. 81 CEJIL expuso algunas de las razones por las cuales considera que el proyecto de modificación a la ley antiterrorista (Ley N° 18.314), “no contribuye a superar […] la falta de precisión y determinación de la legislación antiterrorista chilena”, sino que las “acrecienta”. Además, expresó “la enorme preocupación que persiste en torno al uso de la ley antiterrorista como medio para criminalizar la protesta y las actividades de la comunidad y los líderes mapuches en reivindicación de sus tierras”. Al respecto, señaló que “expertos de Naciones Unidas” y los informes anuales de la Universidad Diego Portales y el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile han advertido sobre la necesidad de adecuar dicha ley a los estándares internacionales. La FIDH observó que “la reforma [informada por Chile] que se tramita en el congreso [a la ‘ley antiterrorista’] tiende a fortalecer las atribuciones de las policías y el Ministerio Público, en desmedro de los derechos fundamentales de las personas”. La representante Myriam Reyes 79

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