-21la credibilidad de tales testigos”; la insuficiencia del control judicial previsto en el proyecto, y
la imposibilidad de “la defensa de acreditar la falta de credibilidad, verosimilitud e idoneidad”
del testigo de identidad reservada después de haberse cerrado por el fiscal la etapa de
investigación. También expuso las razones por las cuales considera que “la institución de los
testigos con reserva de identidad no debe circunscribirse únicamente a la etapa de
investigación”.
57.
La representante Myriam Reyes observó que la medida “[n]o se ha cumplido” ya que
“no existe en la actualidad modificación legal alguna que regule esta institución, tanto en la
ley 18.314, como en el Código Procesal Penal o cualquier otra legislación especial vigente en
Chile”, “continu[ando] vigente la misma normativa aplicada a las víctimas”. Respecto a los
proyectos de ley informados por el Estado, sostuvo que “se trata de iniciativas legislativas de
trámite ordinario”, sin “urgencias constitucionales”, y que “considera[á] su evaluación de
compatibilidad con lo dispuesto en la Sentencia, una vez establecidas como leyes”79. Por otra
parte, en su escrito de observaciones de diciembre de 2016, se refirió a la gravedad de que
se aprobó una normativa, vigente desde julio de 2016, que “conlleva una regulación
totalmente opuesta a lo resuelto por la Corte”. Al respecto, indicó que se trata de la normativa
denominada “Ley de Agenda Corta, Nro. 20.931 80, que “modificó, entre otras leyes”, el
artículo 308 del Código Procesal Penal, con lo cual “en todos los proceso penales, salvo […]
una regulación especial”, “es posible decretar el secreto de la identidad de uno o más testigos”
sin un adecuado control judicial, sin ninguna medida de contrapeso y sin disponer regulación
alguna respecto a que el testimonio recibido bajo reserva de identidad no sea decisivo para
fundar una sentencia penal condenatoria. Por ello, “solicit[ó] que no se tenga por cumplida
la obligación del Estado en este punto”.
58.
Los representantes Llanquileo, Millamán y Lienlaf consideraron que si bien uno de los
referidos proyectos de ley “constituye un avance en cuanto restringe la utilización de la
medida de reserva de identidad de los testigos a la etapa de investigación” al “limita[r] su
período de duración” (Boletín N°9692-07), éste “fue fusionado en su tramitación con el [otro]
proyecto de ley, de moción parlamentaria” (Boletín N°9669-07), “cuyo objetivo es reformular
la definición de terrorismo” a una que estiman que “es amplia y sigue castigando delitos
contra la propiedad”. Agregaron que este proyecto de ley, “nada dice” “[r]especto del uso de
testigos de identidad reservada como medida excepcional, sujeta a control judicial y [con la]
entrega [de] adecuados contrapesos” y que, por el contrario, “refuerza el uso de esa figura,
y lo extiende a otras figuras como el perito secreto, el agente encubierto, el delator
compensado y el colaborador eficaz”. Además, se refirieron a “otras iniciativas legislativas
relativas a la ley 18.314, que van en un sentido contrario a lo ordenado por esta Corte”.
59.
Adicionalmente, todos los representantes de las víctimas hicieron referencia a otras
objeciones respecto al proyecto de reforma a la “ley antiterrorista”, así como observaciones
generales en relación con la vigencia, las disposiciones y aplicación de la Ley No. 18.314
conocida como “Ley Antiterrorista”81 (infra Considerando 65).
Adicionalmente, expuso que “h[a] insistido ante los representantes del Estado en la necesidad de [participar]
en el debate legislativo” para que sea “considerado [su] parecer por las Comisiones Legislativas intervinientes”, pero
que ello “no ha ocurrido”.
80
“Ley de Agenda Corta, Nro. 20.931, ‘Facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de
robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos’”.
81
CEJIL expuso algunas de las razones por las cuales considera que el proyecto de modificación a la ley
antiterrorista (Ley N° 18.314), “no contribuye a superar […] la falta de precisión y determinación de la legislación
antiterrorista chilena”, sino que las “acrecienta”. Además, expresó “la enorme preocupación que persiste en torno al
uso de la ley antiterrorista como medio para criminalizar la protesta y las actividades de la comunidad y los líderes
mapuches en reivindicación de sus tierras”. Al respecto, señaló que “expertos de Naciones Unidas” y los informes
anuales de la Universidad Diego Portales y el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile han advertido sobre
la necesidad de adecuar dicha ley a los estándares internacionales. La FIDH observó que “la reforma [informada por
Chile] que se tramita en el congreso [a la ‘ley antiterrorista’] tiende a fortalecer las atribuciones de las policías y el
Ministerio Público, en desmedro de los derechos fundamentales de las personas”. La representante Myriam Reyes
79