10
19.
Con base en lo establecido en los artículos 46 y 50 del Reglamento, así
como en su jurisprudencia relativa a la prueba y su apreciación7, la Corte
examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por
las partes en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones
de las presuntas víctimas y los dictámenes periciales rendidos mediante
declaración jurada ante fedatario público y en la audiencia pública ante la
Corte, y las pruebas para mejor resolver solicitadas por el Tribunal (supra
párr. 9). Para ello, la Corte se atendrá a los principios de la sana crítica,
dentro del marco normativo correspondiente8.
A.
Prueba documental, testimonial y pericial
20.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por
la Comisión Interamericana, el representante y el Estado adjuntos a sus
escritos principales (supra párrs. 1, 4 y 5). Asimismo, la Corte recibió las
declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por las siguientes
presuntas víctimas y peritos:
a) Agustín Abraham Vera Vera. Presunta víctima. Hermano de Pedro
Miguel Vera Vera. Declaración ofrecida por el representante. Se refirió
a las afectaciones que alegadamente sufrieron el señor Pedro Miguel
Vera Vera, su madre, su padrastro y sus hermanos a raíz de los
hechos alegados en el presente caso.
b) Francisco Rubén Vargas Balcázar. Presunta víctima. Padrastro de
Pedro Miguel Vera Vera. Declaración ofrecida por el representante. Se
refirió a las diligencias que realizó ante funcionarios médicos y
autoridades estatales a fin de que se brindara atención médica
adecuada al señor Pedro Miguel Vera Vera, así como a supuestos
obstáculos al realizar dichas gestiones.
c) Hans Petter Hougen y Önder Özkalipci. Peritos. Doctor en Ciencias
Médicas y Médico Forense, respectivamente. Peritaje conjunto
dispuesto de oficio por el Tribunal9. Se refirieron a la supuesta
situación médica en la que estuvo Pedro Miguel Vera Vera y las
consecuencias de la presunta falta de acceso a atención médica
durante los diez días transcurridos desde que recibió un impacto de
bala hasta el momento de su fallecimiento.
7
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 25 enero de 1996. Serie C No. 23, párr. 50; Caso Cabrera García y
Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26
de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 24, y Caso Abrill Alosilla Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de marzo de 2011. Serie C No. 223, párr. 35.
8
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 7,
párr. 76; Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 7, párr. 24, y Caso Abrill
Alosilla Vs. Perú, supra nota 7, párr. 35. En su escrito de contestación de la demanda el Estado
ofreció una prueba testimonial. No obstante, mediante comunicación de 8 de diciembre de 2010
desistió de la misma.
9
Cfr. Caso Vera Vera Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, punto resolutivo segundo.