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DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA VIDA DE PEDRO
MIGUEL VERA VERA, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE
RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
A.
Alegatos de las partes
34.
La Comisión Interamericana sostuvo que el señor Pedro Miguel Vera
Vera, de 20 años de edad, fue detenido el 12 de abril de 1993 luego de que
“fue[ra] perseguido por un grupo de personas que lo habrían sorprendido
cometiendo un presunto robo e intentaban lincharlo o quemarlo vivo”.
Mientras lo perseguían, el señor Vera Vera “recibió un impacto de bala
efectuado a larga distancia en la región superior anterior izquierda”. Señaló
que “[n]o se cuenta con elementos suficientes para establecer si la bala
provino del grupo de personas que lo perseguía o de los agentes de policía
que lo detuvieron en el mismo contexto”. Refirió, además, que tras su
detención, como consecuencia de graves omisiones en el suministro de
asistencia médica mientras el señor Vera Vera se encontraba bajo custodia
del Estado23, aquel “padeció graves consecuencias para su salud”, miedo e
impotencia mientras percibía “el deterioro progresivo de su condición”, y
posteriormente, la muerte en un hospital público. En consecuencia, solicitó a
la Corte que declare que el Estado incumplió “su obligación de garantizar la
integridad física de Pedro Miguel Vera Vera, de no someterlo a tratos crueles
e inhumanos y de tratarlo con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano”, de conformidad con el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención
Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo,
requirió que se declare que el Estado incumplió con su obligación de
garantizar el derecho a la vida del señor Vera Vera conforme al artículo 4.1 de
la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
35.
El representante coincidió sustancialmente con la Comisión. Además,
precisó que “la noche del 12 de abril de 1993 [el señor Vera Vera fue]
perseguido por una turba que lo acusaba de estar asaltando en la vía pública,
persecución a la que se sum[ó] [un] policía[,] momentos en que [recibió un
disparo] y se produ[jo] su captura[,] constatándose que presenta[ba] un
impacto de bala a la altura de la tetilla izquierda[.]” El señor Vera Vera
falleció el 23 de abril de 1993 en el Hospital Eugenio Espejo de la ciudad de
Quito. El protocolo de autopsia señala que “la muerte es a consecuencia de
peritonitis y hemoperit[o]neo por laceraciones de vasos mesentéricos y asas
intestinales, consecutivos a la penetración de proyectil de arma de fuego[.]”
De esta manera, manifestó que “en el caso bajo examen, las condiciones de
encierro sin que se le brind[ara al señor Vera Vera] un adecuado control y
atención médica a la lesión que por arma de fuego presentaba[,] provocó un
deterioro en su condición física que necesariamente produjo en él […] fuertes
23
La Comisión señaló que el Estado incumplió su obligación de suministrarle asistencia
médica adecuada al señor Pedro Miguel Vera Vera: a) tras su detención, al no llevarlo
inmediatamente a un hospital, sino al cuartel de Policía para ser registrado y al darle de alta del
hospital público de Santo Domingo de los Colorados el 12 de abril de 1993 sin explicaciones sobre
las consideraciones médicas que justificaban esa acción]; b) durante su estadía en los calabozos
de la Policía de Santo Domingo “entre el 13 y el 17 de abril de 1993, donde no se contaba con las
condiciones higiénicas y materiales necesarias para alojarlo y proporcionarle tratamiento
médico”, y c) “durante su estadía entre el 17 y el 22 de abril de 1993 en el hospital público de
Santo Domingo de los Colorados, donde no fue intervenido quirúrgicamente a pesar de la orden
judicial expedida el 16 de abril de 1993”.