34 artículos 5.1, 5.2 y 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en su perjuicio. B.4. Supuesta situación carcelaria y de los servicios de salud de los privados de la libertad en Ecuador en la época de los hechos. 80. En el capítulo VI de esta Sentencia (supra párr. 30), la Corte ya hizo referencia a que en su demanda la Comisión se refirió a una supuesta situación generalizada en el Ecuador de “sobrepoblación de presos en establecimientos del sistema penitenciario, […] pobre dotación de las clínicas de salud en los centros penitenciarios en términos de equipos y medicinas, así como [de] falta de requerimientos mínimos como […] acceso a atención médica,” entre otros, para situar las violaciones de derechos humanos sufridas por el señor Pedro Miguel Vera Vera en 1993. 81. La Corte observa que el único documento remitido por la Comisión Interamericana como sustento de esta afirmación es el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, de 24 de abril de 1997, realizado a partir de una visita in loco llevada a cabo en dicho Estado en 1994 por la Comisión. La Corte destaca que, entre otros, el informe versa sobre la disponibilidad de tratamiento médico y psicológico a los prisioneros, sin aportar mayores datos, estadísticas y pruebas específicas acerca de los recursos disponibles y las prácticas seguidas para brindar atención médica a personas privadas de la libertad en el Estado en esa época92. Al respecto, la Corte considera que, ante el Tribunal, dicho informe por sí mismo no es suficiente para acreditar una supuesta situación general en Ecuador durante la época de los hechos de este caso sobre el tema planteado por la Comisión. VIII GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON PEDRO MIGUEL VERA VERA Y FRANCISCA MERCEDES VERA VALDEZ A. Alegatos de las partes. 82. La Comisión señaló que los hechos del presente caso no han sido investigados por el Estado y que no se le proporcionó a los familiares del señor Vera Vera un recurso efectivo para garantizar el acceso a la justicia, la determinación de la verdad de los hechos, la investigación y juzgamiento de los responsables y la reparación del daño causado, a pesar de que ello debió realizarse de oficio. En tal sentido, solicitó a la Corte que declare que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Pedro Miguel Vera Vera y Francisca Mercedes Vera Valdez. 92 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, de 24 de abril de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 11, folios 34 y 35).

Seleccionar párrafo de destino3