5 Miguel Vera Vera y salvarle la vid[a], [a]sí como [por] no haber garantizado una adecuada investigación que permita sancionar a los responsables, en perjuicio de la familia de Pedro Miguel Vera Vera”. El representante también solicitó a la Corte que ordene determinadas reparaciones. 5. El 11 de octubre de 2010 el Estado presentó su escrito de interposición de excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación de la demanda” o “contestación”). El Estado alegó que no hubo agotamiento de los recursos de jurisdicción interna y rechazó su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 1.1, 4.1, 5.1, 5.2, 8 y 25 de la Convención Americana. Asimismo, el Estado señaló que los gastos y los montos compensatorios solicitados por el representante eran excesivos. El 2 de junio de 2010 el Estado acreditó a los señores Erick Roberts Garcés y Rodrigo Durango Cordero como Agente y Agente Alterno, respectivamente, en el presente caso. 6. De conformidad con el artículo 42.4 del Reglamento, el 15 de diciembre de 2010 la Comisión y el representante presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. La demanda de la Comisión fue notificada al Estado y al representante el 29 de abril de 2010. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales (supra párrs. 1, 4 y 5) y otros remitidos por las partes, mediante resolución de 23 de diciembre de 2010 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) ordenó recibir, a través de declaración rendida ante fedatario público (en adelante también “affidávit”), las declaraciones de dos presuntas víctimas propuestas por el representante, y los dictámenes de tres peritos, dos de ellos ordenados de oficio por el Tribunal y otro propuesto por el representante. El representante y el Estado tuvieron oportunidad de formular preguntas a las presuntas víctimas y a los peritos previamente a la rendición de las declaraciones y peritajes respectivos, así como de presentar observaciones sobre los mismos. Ninguno presentó preguntas ni observaciones. Asimismo, el Presidente convocó a la Comisión, al representante y al Estado a una audiencia pública para escuchar la declaración de una presunta víctima, así como los alegatos finales orales del representante y del Estado, respectivamente, y las observaciones finales de la Comisión Interamericana, sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 8. La audiencia pública fue celebrada el día 2 de marzo de 2011 durante el 90 Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, llevado a cabo en la sede de la Corte2. 2 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Elizabeth AbiMershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, Asesora; b) por los representantes, el señor César Duque, Asesor Jurídico de la CEDHU, y c) por el Estado, Carlos Espín Arias, Asistente de Abogacía 2 y Alonso Fonseca Garcés, Abogado Supervisor de Litigios 2.

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