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140. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las
costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación
consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana134.
F.1. Alegatos de las partes.
141. La Comisión solicitó a la Corte que, “una vez escuchados los
representantes de las víctimas y sus familiares”, ordene al Estado el pago de
las costas y gastos que se hayan generado tanto en el ámbito interno como
ante el sistema interamericano de derechos humanos. El representante señaló
que ha incurrido en gastos para enfrentar el trámite del caso ante el sistema
interamericano durante el transcurso de 17 años, por lo que solicitaron que la
Corte ordene, en equidad, el pago de US$15,000.00 dólares estadounidenses.
El Estado indicó que los gastos deben “justificarse de manera adecuada[.]”
F.2. Consideraciones de la Corte.
142. Los gastos y costas comprenden los generados tanto ante las
autoridades de la jurisdicción interna, como ante el sistema interamericano.
Al respecto, el Tribunal reitera que las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las
sustentan, deben presentarse en el primer momento procesal que se les
concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de
que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las
nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión de este
procedimiento135. Asimismo, no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación
que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al
tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los
rubros y la justificación de los mismos136.
143. La Corte observa que el representante no presentó prueba alguna
respecto a la tramitación del presente caso ante la Comisión Interamericana.
Asimismo, que respecto de algunas de las pruebas de gastos realizados con
ocasión de este proceso, el representante no especificó ni argumentó a qué
tipo de gastos correspondían dichos comprobantes y su relación con este
caso. Sin embargo, al respecto, también consta en el expediente que el
representante presentó algunos comprobantes de gastos incurridos con
134
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
agosto de 1998. Serie C. No. 39, párr 79; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 118,
párr. 132, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 7, párr. 133.
135
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, supra nota 16, párr. 275; Caso
Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 118, párr. 138, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú.
Fondo Reparaciones y Costas, supra nota 7, párr. 137.
136
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr.
277; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011.
Serie C No. 221, párr. 302, y Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de marzo de 2011. Serie C No. 222, párr. 138.
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