11
definitiva, la Corte valora que, además de ofrecer los servicios de atención médica que
brinda el Sistema Penitenciario a los privados de libertad, el Estado ha realizado
esfuerzos adicionales para atender las solicitudes del señor Rojas de ser evaluado por
funcionarios ajenos a dicho sistema.
11.
En cuanto a las alegadas condiciones de detención, por un lado, el señor Rafael
Rojas sostuvo que en el C.A.I. San Rafael los servicios de atención médica en consulta
externa estaban saturados por el hacinamiento del centro penal, por lo que perdió casi
todas las citas con los especialistas. Por otro lado, alegó que en el C.A.I. La Reforma
su integridad física estaría en peligro por alegadas condiciones de hacinamiento que lo
obligarían a dormir en el suelo, con una mala alimentación y falta de agua potable, así
como falta de atención médica, dental y consulta médica externa. Según sostuvo el
señor Rojas, presentó recursos de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia debido al alegado hacinamiento en dichos centros penales, sin
que la Corte Interamericana tenga claridad sobre el número de recursos interpuestos
ni los resultados de los mismos. Asimismo, el señor Rojas alegó la existencia de una
supuesta orden de personas del Ministerio de Justicia y Paz de no brindarle atención
médica en los Centros de Atención Institucional. Afirmó también que en el C.A.I. La
Reforma tiene “jerarcas enemigos” y no se le atiende en consulta externa. Por otro
lado, manifestó que en el año 2006 y tras haber colaborado en un asunto relacionado
con el secuestro de un privado de libertad, la policía lo delató y los privados de libertad
casi lo matan a golpes. Por tanto, habría abierto un proceso disciplinario contra varios
funcionarios estatales (supra Vistos 3, incisos e, g, h y i, y 7, incisos b, g, m y n).
12.
Por su parte, el Estado sostuvo que se estarían ventilando aspectos que
corresponden al fondo del Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, el cual se encuentra
en conocimiento de esta Corte (supra Visto 9.a).
13.
La Corte considera que los hechos alegados referentes al año 2006 y
relacionados con una supuesta golpiza por parte de los privados de libertad en contra
del señor Rafael Rojas, constituyen hechos que, según la información aportada, no
subsisten en la actualidad. Por tanto, no configuran una situación de “extrema
gravedad y urgencia” en la que se haga necesario evitar “daños irreparables”.
14.
Por otro lado, la Corte observa que en este caso específico no se ha demostrado
prima facie circunstancias que permitan sustentar que las condiciones de detención
alegadas constituyan un riesgo inminente que afecte la vida e integridad personal del
señor Rafael Rojas. Asimismo, debido a que el tema de las condiciones de detención
en el C.A.I. La Reforma son aspectos de fondo sobre un caso que se encuentra en
conocimiento ante este Tribunal, estos no serán tomados en consideración en esta
resolución de medidas provisionales. Al respecto, la Corte recuerda que un
pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante una sentencia dentro del
proceso de un caso contencioso sometido a la Corte y no mediante el trámite de
medidas provisionales 8.
15.
En razón de todo lo anterior, este Tribunal estima que no resulta posible
apreciar que el señor Rafael Rojas Madrigal se encuentre, en los términos exigidos por
el artículo 63.2 de la Convención Americana, en una situación de “extrema gravedad y
urgencia” que podría derivar en “daños irreparables” a su vida e integridad personal.
8
Cfr. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Danilo
Rueda respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 28 de mayo de 2014, Considerando octavo.