11 definitiva, la Corte valora que, además de ofrecer los servicios de atención médica que brinda el Sistema Penitenciario a los privados de libertad, el Estado ha realizado esfuerzos adicionales para atender las solicitudes del señor Rojas de ser evaluado por funcionarios ajenos a dicho sistema. 11. En cuanto a las alegadas condiciones de detención, por un lado, el señor Rafael Rojas sostuvo que en el C.A.I. San Rafael los servicios de atención médica en consulta externa estaban saturados por el hacinamiento del centro penal, por lo que perdió casi todas las citas con los especialistas. Por otro lado, alegó que en el C.A.I. La Reforma su integridad física estaría en peligro por alegadas condiciones de hacinamiento que lo obligarían a dormir en el suelo, con una mala alimentación y falta de agua potable, así como falta de atención médica, dental y consulta médica externa. Según sostuvo el señor Rojas, presentó recursos de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia debido al alegado hacinamiento en dichos centros penales, sin que la Corte Interamericana tenga claridad sobre el número de recursos interpuestos ni los resultados de los mismos. Asimismo, el señor Rojas alegó la existencia de una supuesta orden de personas del Ministerio de Justicia y Paz de no brindarle atención médica en los Centros de Atención Institucional. Afirmó también que en el C.A.I. La Reforma tiene “jerarcas enemigos” y no se le atiende en consulta externa. Por otro lado, manifestó que en el año 2006 y tras haber colaborado en un asunto relacionado con el secuestro de un privado de libertad, la policía lo delató y los privados de libertad casi lo matan a golpes. Por tanto, habría abierto un proceso disciplinario contra varios funcionarios estatales (supra Vistos 3, incisos e, g, h y i, y 7, incisos b, g, m y n). 12. Por su parte, el Estado sostuvo que se estarían ventilando aspectos que corresponden al fondo del Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, el cual se encuentra en conocimiento de esta Corte (supra Visto 9.a). 13. La Corte considera que los hechos alegados referentes al año 2006 y relacionados con una supuesta golpiza por parte de los privados de libertad en contra del señor Rafael Rojas, constituyen hechos que, según la información aportada, no subsisten en la actualidad. Por tanto, no configuran una situación de “extrema gravedad y urgencia” en la que se haga necesario evitar “daños irreparables”. 14. Por otro lado, la Corte observa que en este caso específico no se ha demostrado prima facie circunstancias que permitan sustentar que las condiciones de detención alegadas constituyan un riesgo inminente que afecte la vida e integridad personal del señor Rafael Rojas. Asimismo, debido a que el tema de las condiciones de detención en el C.A.I. La Reforma son aspectos de fondo sobre un caso que se encuentra en conocimiento ante este Tribunal, estos no serán tomados en consideración en esta resolución de medidas provisionales. Al respecto, la Corte recuerda que un pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante una sentencia dentro del proceso de un caso contencioso sometido a la Corte y no mediante el trámite de medidas provisionales 8. 15. En razón de todo lo anterior, este Tribunal estima que no resulta posible apreciar que el señor Rafael Rojas Madrigal se encuentre, en los términos exigidos por el artículo 63.2 de la Convención Americana, en una situación de “extrema gravedad y urgencia” que podría derivar en “daños irreparables” a su vida e integridad personal. 8 Cfr. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Danilo Rueda respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2014, Considerando octavo.

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