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aseveración del señor Rojas Madrigal en cuanto a que existe una orden de los
jerarcas para que no se le brinde atención médica en los centros de atención
institucional donde se le ubique;
e) Efectivamente en el marco de una campaña de vacunación se aplicó la vacuna
contra la influenza a todos los adultos mayores, pero el señor Rojas no entró en
dicha categoría, ya que para ese momento tenía 59 años y para ser clasificado
como adulto mayor tendría que tener 65 años o más;
f) En su expediente médico figura que en los días 6 de octubre de 2006, 9 de
diciembre de 2009, 7 de septiembre de 2011, y 26 de octubre y 28 de diciembre
de 2012, el paciente fue valorado en la consulta externa;
g) El 28 de noviembre de 2013 el Consejo Técnico Interdisciplinario del C.A.I. San
Rafael, mediante Sesión Ordinaria No. 46-2013, realizó una valoración ordinaria,
acordando que el señor Rafael Rojas “permanezca en el nivel institucional con el
siguiente Plan de Atención: Secciones Técnicas de Orientación, Trabajo Social,
Derecho, Psicología y Educativa, Proyecto Interdisciplinario a la Violencia Sexual”,
definiendo además como fecha para la próxima valoración el día 1 de noviembre
de 2015. Por tanto, no es de recibo lo solicitado por el denunciante en cuanto a
una ubicación en el Nivel Semi-Institucional, y
h) Desconoce que el señor Carlos Alberto Céspedes León haya sido ofrecido como
testigo en el Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Además, según informó la
Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, en una
entrevista realizada al señor Carlos Céspedes en el C.A.I. La Reforma el 16 de
julio de 2015 por un abogado de dicho Ministerio, aquel manifestó que
“honestamente no es cierto que algún funcionario de seguridad o del personal
profesional técnico me esté coaccionando. Realmente sería mentir que alguien
me ha amenazado o amedrentado para que rinda testimonio en el caso del
[señor] Rafael Rojas Madrigal”. Al respecto, el Estado acompañó copia de dicho
documento firmado por el señor Céspedes y un testigo.
7.
El escrito de 24 de julio de 2015, mediante el cual el señor Rojas Madrigal
solicitó a la Corte: i) que ordene al Estado brindarle atención médica por medio de
médicos que no pertenezcan al Sistema Penitenciario, ya que un mal medicamento lo
podría matar y él no confía en dichos médicos; ii) que se pida al hospital de San
Ramón su expediente archivado en el año 2000; iii) que se pida el expediente que está
a su nombre al hospital de San Rafael de Alajuela, y iv) que se pida el expediente ante
la “Medicatura Forense” que está archivado. Explicó que en dichos centros habría
recibido consulta externa y, por tanto, se encontraría su expediente médico. Asimismo,
el escrito de 3 de agosto de 2015, mediante el cual el señor Rafael Rojas remitió sus
observaciones al escrito del Estado de 20 de julio de 2015 (supra Visto 6), así como
información adicional relacionada con la presente solicitud de medidas provisionales.
En dichos escritos el señor Madrigal sostuvo que:
a) En el año 2000 sufrió en el antiguo C.A.I. de San Ramón en Alajuela “una fiebre
viral que casi [lo] mata”. También habría gozado de atención dental, pero apenas
quedó en firme su condena en julio de 2003 y lo ubicaron en el año 2006 en el
C.A.I. La Reforma, habrían empezado los problemas;
b) En el año 2006 habría abierto un proceso disciplinario contra varios funcionarios a
través de la Dirección de Asuntos Internos del Instituto Nacional de Criminología
del Ministerio de Justicia y Paz, ya que tras haber colaborado en un asunto
relacionado con el secuestro de un privado de libertad, la policía lo delató con los
privados de libertad restantes, quienes casi lo mataron a golpes. Sin embargo, no
lo habrían llevado al médico;