8 13. El escrito de 23 de octubre de 2015, mediante el cual el Estado informó que el 7 de octubre de 2015 “el señor Rojas Madrigal fue atendido en el [C.A.I. La] Reforma por funcionarios de la [CCSS]. Dichos funcionarios le solicitaron exponer todas las enfermedades y padecimientos que ha referido en los diferentes escritos presentados ante las instancias administrativas, judiciales e internacionales”. Durante la consulta, entre otros, “[s]e recomendó un plan de seguimiento ordenando distintos exámenes para poder determinar problemas de salud referidos por el paciente”. Asimismo, el señor Rojas Madrigal recibió atención odontológica. De los distintos análisis que se le realizaron al señor Rojas, se obtuvieron los siguientes resultados: i) no es portador de VIH; ii) no es diabético; iii) no se detectó que padezca de hipertensión, sin embrago, no se pudieron realizar los exámenes diarios ordenados, por la negativa del señor Rojas, y iv) no se sugiere ningún diagnóstico que requiera intervención inmediata. Asimismo, indicó que “existen algunos exámenes que aún se están gestionando y se han programado dos citas para análisis que realizará la [CCSS]”: el 28 de octubre de 2015 para una radiografía de tórax y el 16 de marzo de 2016 para una otorrinolaringología. 14. El escrito de 9 de noviembre de 2015, mediante el cual la representante del señor Rojas Madrigal indicó que queda a la espera de los resultados de los exámenes de laboratorio indicados en el último informe remitido por el Estado (supra Visto 13), referentes a control de presión arterial, electrocardiograma y otros referidos a “especialidades médicas no especificadas”. Además, señaló que si el caso lo amerita se pronunciará al respecto, “como en derecho corresponde”. 15. El escrito de 13 de noviembre de 2015, mediante el cual la Comisión valoró la disposición del Estado para que personal de la CCSS haya realizado una evaluación de la salud del señor Rojas Madrigal, y quedó a la espera de contar con información sobre todos los resultados de los exámenes realizados, así como el plan de atención que correspondería, atendiendo al diagnóstico específico sobre su estado de salud. CONSIDERANDO QUE: 1. La presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada directamente por Rafael Antonio Rojas Madrigal, presunta víctima del Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, el cual se encuentra en conocimiento de la Corte; por tanto, la misma se encuentra conforme a lo estipulado en el artículo 27.3 del Reglamento 2. Al respecto, este Tribunal recuerda que, en casos que se encuentran en su conocimiento, las medidas provisionales pueden ordenarse siempre que en los antecedentes presentados a la Corte se demuestre prima facie la configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia y la inminencia de daño irreparable a las personas 3, y que dicha situación tenga relación directa con los hechos del caso ante la Corte 4. 2 El artículo 27.3 del Reglamento establece: “En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 3 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando décimo, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando cuarto. 4 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, Considerando cuarto, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando cuarto. Al respecto, este Tribunal observa que un grupo de hechos

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