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2.
Las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que la
Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la
que se soliciten 5. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales
corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se
relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar
daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento solo puede ser
analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso o
dentro del proceso de supervisión de cumplimiento de la sentencia respectiva 6.
3.
En lo que se refiere al requisito de “gravedad”, para efectos de la adopción de
medidas provisionales, la Convención requiere que aquella sea “extrema”, es decir,
que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter “urgente” implica que
el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta
para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una
probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses
jurídicos que puedan ser reparables 7.
4.
A continuación, la Corte procederá a realizar la solicitud de medidas
provisionales, en primer lugar, respecto del señor Rafael Antonio Rojas Madrigal y, en
segundo lugar, acerca del señor Carlos Alberto Céspedes León.
A) Solicitud de medidas provisionales interpuesta a favor del señor Rafael
Antonio Rojas Madrigal
5.
Según fue informado, el señor Rafael Antonio Rojas Madrigal fue trasladado del
C.A.I. San Rafael hacia el C.A.I. La Reforma el 16 de junio de 2015 (supra Vistos 7.h y
9.f), y actualmente se encontraría privado de libertad en este último centro penal. La
solicitud de medidas provisionales interpuesta a su favor se sustenta en dos puntos
principales: i) la presunta falta de atención médica o atención médica deficiente frente
a las múltiples enfermedades que padecería, lo cual atentaría contra su integridad
física y su salud, y ii) las condiciones de detención en las que se habría encontrado y
permanecería.
6.
En cuanto al primer punto, el señor Rafael Rojas alegó que posee múltiples
enfermedades, las cuales no han sido diagnosticadas ni tratadas, y no ha sido visto por
un médico especialista. Según sostuvo el señor Rojas, en diversas oportunidades ha
presentado recursos de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
alegados por el señor Rojas Madrigal se refieren a situaciones que son ajenas a las razones que motivan la
presente solicitud de medidas provisionales, y además carecen de información suficiente para poder
determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron. Por ende, la Corte ha decidido
no hacer referencia a dichos hechos alegados.
5
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto, y Caso Gonzales
Lluy y otros Vs. Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando sexto.
6
Cfr. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Caso Gonzales
Lluy y otros Vs. Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando sexto.
7
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y
Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e
Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero, y
Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando séptimo.