2 4. Las notas de la Secretaría de la Corte de 5 de junio y de 10 de julio de 2015, mediante las cuales se transmitió copia de los referidos escritos de 22 de mayo y 6 de julio de 2015, respectivamente, a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y se les indicó que fueron puestos en conocimiento del Presidente del Tribunal para los efectos pertinentes. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte emitió Sentencia en el caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú el 7 de febrero de 2006 (supra Visto 1). 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que ��[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. 3. En los términos del artículo 27 (Medidas provisionales) del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. […] 3. En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso. 4. Los intervinientes comunes solicitaron que se concedieran medidas provisionales a favor de las víctimas con el fin de evitar “que se continúe maltratando a los servidores reincorporados por Mandato Supranacional, por parte de la … Administración del actual Alcalde de Lima”. Los intervinientes comunes fundamentaron dicha solicitud con base en los siguientes argumentos: a) el presupuesto dispuesto por la Municipalidad de Lima para el cumplimiento de la Sentencia es inferior al ordenado por la Ley No. 28.411, lo cual dilataría el cumplimiento de los pagos dispuestos por la Corte en su Sentencia; b) el Estado, “al incumplir la Sentencia de la Corte [… da lugar a que] trabajadores que superan la edad límite permitida por ley (más de 70 años) sigan trabajando [,] ya que no se cumple con abonar los aportes al Sistema Nacional de Pensiones […] para la jubilación correspondiente [y, que] actualmente hay trabajadores que vienen desempeñando sus funciones en condiciones de salud muy delicada y en situación de discapacidad, hechos que con el transcurrir del tiempo se verán agravadas incrementando en número de víctimas fallecidas (más de 80 a la fecha) sin haber recibido los beneficios que […] les corresponde”; c) en enero de 2015 “retorna el señor Luis Castañeda Lossio a la Alcaldía Metropolitana de Lima”, quien, según los representantes, habría dilatado el cumplimiento de la Sentencia con posterioridad al año 2006, cuando también ostentaba la jefatura de dicha Alcaldía; d) el señor Castañeda inició “una gestión que se caracteriza por el maltrato a los trabajadores reincorporados, desplazándolos de sus ubicaciones, vulnerando de esta forma el expreso mandato de la Sentencia”. Al respecto, los intervinientes

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