RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE MAYO DE 2013 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU VS. ECUADOR VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 27 de junio de 2012, mediante la cual dispuso, inter alia, que: […] 8. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 317, 323 y 331 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 335 a 339 de la presente Sentencia, así como reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en el párrafo 334 de la misma. […] 2. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 25 de julio de 2012, mediante la cual, de conformidad con el artículo 67.1 del Reglamento del Tribunal, se notificó la Sentencia a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). 3. El escrito de 22 de octubre de 2012, mediante el cual el Estado informó que había depositado el pago de US$ 6.344,62 (seis mil trescientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y dos centavos) por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la suma erogada durante la tramitación del presente caso. 4. La nota de Secretaría de 19 de abril de 2013, mediante la cual se remitió al Estado, a la Comisión y a los representantes, el recibo No. 6594 emitido por la Corte Interamericana que acredita que el Estado depositó el 20 de marzo de 2013 en su cuenta del OAS Staff Federal Credit la referida cantidad, por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia de referencia y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, la Corte ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la cantidad de US$ 6.344,62 (seis mil trescientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y dos centavos), por concepto de gastos realizados para

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