11 configurado en Rebeca Ibsen Castro, Tito Ibsen Castro, Raquel Ibsen Castro y Martha Castro Mendoza, supuestamente ocasionado por las presuntas violaciones de derechos humanos alegadas en el presente caso. B. Valoración de la prueba 42. En este caso, como en otros14, el Tribunal otorga valor probatorio a aquellos documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. Los documentos solicitados por el Tribunal como prueba para mejor resolver y remitidos por las partes (supra párrs. 8, 12 y 16), son incorporados al acervo probatorio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento. 43. En relación con los documentos de prensa presentados por las partes en la debida oportunidad procesal, este Tribunal considera que pueden ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, no rectificadas, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso. En tal sentido, serán tomados en cuenta aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación15. 44. En sus alegatos finales escritos los representantes anexaron diversos documentos “de orden documental y fotográfico sobrevinientes que, por una parte[,] controvierte[n] la prueba documental del […] Estado de Bolivia presentad[a] en ocasión de exponer sus alegatos orales finales y por otra, demuestran la inconsistencia, precipitación e improvisación del Estado […] en la realización de medidas compensatorias […]”. Por una parte, la Corte constata que algunos de dichos documentos se refieren a hechos supervenientes sucedidos con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos de los representantes (supra párr. 4)16. Sin embargo, la Corte también observa que la presentación de algunos de esos documentos es extemporánea17 de acuerdo a lo establecido por el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal. 14 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 50, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 56. 15 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 14, párr. 146; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 55, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 66. 16 Certificación de la Central Obrera Departamental “Afiliada a la COB”, de 24 de mayo de 2010; Oficio dirigido al Alcalde Municipal de La Paz, de 7 de mayo de 2010; “Proyecto de Sello Postal”; Oficio dirigido al Canciller del Estado Plurinacional de Bolivia, de 2 de mayo de 2010; Oficio de la Directora General de Seguros de Salud del Ministerio de Salud y Deportes, MSyD/DGSS/SACP No. 425/10, de 13 de mayo de 2010; Oficio dirigido al Alcalde Municipal de La Paz, de 20 de mayo de 2010; Oficio de designación de la Dra. Claribel Ramírez Hurtado como perito en el “proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Jorge Gutiérrez Roque y otros”, de 15 de enero de 2010; Certificado de Antecedentes de la Dra. Claribel Ramírez Hurtado expedido por la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, de 12 de mayo de 2010; Informe de antecedentes penales de la Dra. Claribel Ramírez Hurtado, Registro Judicial de Antecedentes Penales, de 5 de mayo de 2010, y “Muestrario fotográfico” de la “Rotonda Ibsen”. 17 Oficio STPSC-0191-71 del “Sindicato de Trabajadores Petroleros Fiscales Afiliado a la FSTPB y a la COB”, de 3 de noviembre de 1971; “Oficio Invitación” al “Homenaje Póstumo del Univ[ersitario] Rainer Ibsen Cárdenas”, por parte del Rector de la Universidad “Gabriel René Moreno”, de 11 de noviembre de 2008; Oficio dirigido a la Dra. Claribel P. Ramírez H. por el Fiscal General de la República, de 30 de octubre de 2004; Escrito de la Dra. Claribel P. Ramírez dirigido al Fiscal General de la República, de 22 de octubre de 2004; Certificado expedido por el Jefe de Personal de la Fiscalía del Distrito de La Paz, Bolivia, de 1 de marzo de 2005, y Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre la Fiscalía General de la República y la Dra. Claribel Ramírez Hurtado, de 31 de agosto de 2006.

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