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sus alegatos finales orales. Asimismo, la Corte solicitó al Estado la presentación de
diversos documentos como prueba para mejor resolver.
9.
El 16 de abril de 2010 el Presidente del Tribunal, en consulta con los demás jueces
de la Corte, solicitó al Estado que remitiera cierta información relacionada con las excusas
judiciales alegadas en el presente caso (infra párrs. 175 a 191).
10.
El 24 de mayo de 2010 la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado
presentaron sus alegatos finales escritos. Los representantes y el Estado adjuntaron a sus
respectivos escritos diversa prueba documental. El Estado, adicionalmente, presentó la
información requerida por el Tribunal sobre las excusas judiciales (supra párr. 9) y uno de
los documentos solicitados por la Corte durante la audiencia pública como prueba para
mejor resolver (supra párr. 8).
11.
El 18 de junio de 2010 el Estado remitió otro de los documentos solicitados por el
Tribunal durante la audiencia como prueba para mejor resolver (supra párr. 8).
12.
El 7 de julio de 2010 el Tribunal solicitó a los representantes y al Estado copia de
algunos documentos en calidad de prueba para mejor resolver.
13.
El 16 de julio y el 11 de agosto de 2010 los representantes y el Estado,
respectivamente, presentaron los documentos solicitados por la Corte como prueba para
mejor resolver (supra párr. 12).
14.
El 19 de agosto de 2010 el Estado remitió al Tribunal como prueba para mejor
resolver una copia de una decisión emitida el 16 de agosto de 2010 por la Sala Penal
Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “Corte Suprema”).
15.
El 20 de agosto de 2010 el Estado remitió al Tribunal información adicional
relacionada con la emisión de un sello postal como “medida de reparación” adoptada por
el mismo.
16.
El 23 de agosto de 2010 la Corte solicitó a la Comisión y a los representantes cierta
información relativa a la decisión emitida el 16 de agosto de 2010 por la Sala Penal
Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (supra párr. 14). Asimismo, el Tribunal solicitó
al Estado y a los representantes remitir a la Corte una copia del sello postal referido por el
Estado (supra párr. 15).
17.
El 26 de agosto de 2010 el Estado remitió a la Corte un “informe de avance de los
compromisos asumidos por el Estado […] a fin de cumplir con la obligación de recuperar la
memoria histórica de los señores José Luis Ibsen Peña y Rainer Ibsen Cárdenas”, e
información relativa a la decisión emitida el 16 de agosto de 2010 por la Sala Penal
Segunda del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, el Estado presentó una copia del
sello postal solicitado por el Tribunal (supra párr. 16). En esta misma fecha, los
representantes remitieron la información solicitada por el Tribunal (supra párr. 16),
excepto la copia del sello postal y, además, pusieron en conocimiento de la Corte dos
supuestos “hechos delictivos” sucedidos “después del acto de entrega de la estampilla”,
respecto de lo cual presentaron diversos documentos4. Asimismo, vencido el plazo
otorgado (supra párr. 16), la Comisión no presentó la información solicitada respecto a la
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El Tribunal no aprecia relación alguna de los hechos referidos por los representantes con la base fáctica
de la demanda presentada por la Comisión en el presente caso (infra párr. 228). Por lo tanto, la Corte no se
pronunciará sobre tales hechos.