6
24.
En lo referente a los fundamentos de derecho, el Estado boliviano manifestó que:
reconoc[ía] su responsabilidad internacional sobre los derechos contemplados en los artículos
1.1, 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, I, III, IV [y] XI
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada [de Personas] en relación a
Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña, [y los artículos] 5, 8 [y] 25 de la Convención
Americana en conexión con el art[ículo] 1.1 del mismo cuerpo normativo en relación a Martha
Castro Mendoza […], Tito Ibsen Castro, Rebeca Ibsen Castro y Raquel Ibsen Castro […], todos
expresados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
25.
Durante la audiencia pública celebrada en el presente caso (supra párr. 8), el
representante del Estado ofreció una disculpa a los familiares de Rainer Ibsen Cárdenas y
José Luis Ibsen Peña en los siguientes términos:
con la firme voluntad de reparar los daños inferidos […] pid[e] perdón público a toda la familia
Ibsen, representada […] por […] Tito Ibsen Castro, a quien ruego hacer presente esta
encarecida solicitud de perdón público a todos y cada uno de los integrantes de su familia y
ruego que tengan presente que Rainer Ibsen y José Luis Ibsen Peña […] vivirán para siempre
en la memoria histórica de la nación boliviana. El pueblo boliviano [los] recordará por siempre
[…] por la lucha que han efectuado, por la democracia con la entrega de su vida misma […].
26.
El Estado también expresó en sus alegatos finales que “reconoc[ía] la
responsabilidad internacional por el contexto en el que se [… suscitaron] los hechos
constituyentes de un entorno político e histórico determinantes de los años 1971 a 1982
por el cual el Estado Plurinacional de Bolivia sufrió años de violencia y zozobra
implantados por [g]obiernos dictatoriales […]”. Asimismo, el Estado señaló que en el
marco de la jurisdicción nacional, “el Órgano Judicial […] emiti[ó] la Sentencia de Primera
Instancia, concretada en la Resolución No. 192/2008 y Auto de Vista dictado por la Sala
Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra, de 28 de septiembre de 2009 […]”. Sobre el particular, advirtió que “es conciente
de que la sentencia y el auto de vista no contemplan los parámetros internacionales en
materia de derechos humanos y tampoco sancionan[,] de acuerdo a los delitos
cometidos[,] a los responsables […]”. Por ende, manifestó que “realizar[ía] las gestiones
[…] necesarias a objeto de que el Tribunal Supremo de Justicia c[ontara] con los
elementos necesarios al momento de resolver el recurso de casación”.
27.
No obstante, el Estado controvirtió los alegatos de la Comisión según los cuales “los
restos de Rainer Ibsen Cárdenas tardaron casi 37 años en ser localizados, identificados y
entregados a sus familiares por parte del Estado”. Al respecto, explicó que “[l]a Comisión
Nacional de Investigación de Desaparecidos Forzados en 1983, dio a conocer públicamente
el descubrimiento de una fosa común en la que se hallaban los restos de Rainer Ibsen
Cárdenas, a partir de ese momento, […] los sucesos acaecidos en [su] contra […] fueron
de conocimiento público y de su familia”, “quienes no hicieron absolutamente nada hasta
[el año] 2003 […], para reclamar los restos encontrados”. El Estado también indicó que
“en ningún momento ocultó los [referidos] restos [… sino que …], al contrario[,] coadyuvó
en la identificación de los mismos, a partir de 1983[,] año en que se conoc[ió] el paradero
de los restos [y] concluyó la desaparición forzada de la víctima […]”.
28.
Por otra parte, el Estado indicó expresamente en la contestación de la demanda
que “no se allana[ba] a la demanda de la Comisión y al escrito de solicitudes[,]
argumentos y pruebas de los familiares respecto de la solicitud de reparaciones
presentada”. En tal sentido, señaló que “no existe controversia respecto de los
beneficiarios”, sin embargo, puso en conocimiento del Tribunal “la objeción en cuanto a las
elevadísimas consideraciones realizadas por [los representantes]”. Sobre este último
punto, solicitó a la Corte que “consider[ara] la voluntad y predisposición del Estado en
cuanto a las medidas reparatorias que ha venido implementando”, a las cuales hizo