8
de manera autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y esgrimir
pretensiones coincidentes o no con las de la Comisión. Por ende, cuando se presenta un
allanamiento, éste debe expresar claramente si se aceptan también las pretensiones
formuladas por las presuntas víctimas o sus familiares7.
34.
Dado que los procesos ante esta Corte se refieren a la tutela de los derechos
humanos, cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes,
el Tribunal debe velar porque los actos de allanamiento resulten aceptables para los fines
que busca cumplir el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En esta tarea no se
limita únicamente a verificar las condiciones formales de los mencionados actos, sino que
los debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las
exigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto y la
actitud y posición de las partes8.
35.
Para la determinación de los efectos jurídicos del allanamiento y reconocimiento de
responsabilidad efectuados por el Estado, la Corte tiene presentes, particularmente, que
éste admitió los hechos presentados en la demanda por la Comisión (supra párrs. 5 y 24 a
26) aunque, no obstante: 1) negó que la localización e identificación de los restos de
Rainer Ibsen Cárdenas haya tardado casi 37 años; 2) no se allanó a las pretensiones de
reparación presentadas en este caso, y 3) no se refirió a la presunta violación del derecho
a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 24 de la Convención Americana, en
perjuicio de los familiares de los señores Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña ni
se manifestó sobre los hechos relacionados con dicho alegato (supra párrs. 27 a 29).
36.
En vista de lo anterior, el Tribunal decide aceptar el reconocimiento formulado por
el Estado y calificarlo como una admisión parcial de hechos y allanamiento parcial a las
pretensiones de derecho contenidos en la demanda de la Comisión y en el escrito de
solicitudes y argumentos de los representantes. Al respecto, el Tribunal considera que se
mantiene la controversia respecto a varios aspectos fácticos y jurídicos relacionados con la
supuesta desaparición forzada del señor Rainer Ibsen Cárdenas, las reparaciones
solicitadas por los representantes y la alegada violación del artículo 24 de la Convención
Americana. Por tal razón, la Corte procederá a su determinación en los capítulos
correspondientes de esta Sentencia sobre la base de su jurisprudencia y de la prueba
incorporada al expediente del caso.
*
*
*
37.
La Corte valora el reconocimiento y admisión parcial de hechos y el allanamiento
respecto de algunas pretensiones efectuados por el Estado, y considera que esta actitud
constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso, al buen despacho de la
jurisdicción interamericana sobre derechos humanos, a la vigencia de los principios que
inspiran la Convención Americana y a la conducta a la que están obligados los Estados en
esta materia, en virtud de los compromisos que asumen como partes en los instrumentos
7
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 29; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 47, y Caso De la
Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 29.
8
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C
No. 177, párr. 24, Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 61, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala,
supra nota 6, párr. 18.