cumplimiento dos reparaciones, siendo una de ellas la garantía de no repetición de adecuación normativa relativa a tipificar la compra y venta de niños y niñas. 2. El Presidente del Tribunal ha otorgado al Estado tres prórrogas y un plazo adicional para que informe de forma completa sobre el cumplimiento de dicha garantía de no repetición (supra Vistos 8 a 11). En lo que respecta a la cuarta solicitud de prórroga efectuada por Argentina (supra Visto 12), la Corte considera imprescindible pronunciarse, mediante esta Resolución, sobre el cumplimiento de la medida tomando en cuenta que han transcurrido once años desde la notificación de la Sentencia y que, desde hace más de un año, se encuentra en trámite ante el Congreso de la Nación un proyecto de ley que tiene ese fin. En una resolución posterior valorará la otra medida pendiente de cumplimiento, sobre la cual el Estado ha presentado información (infra punto resolutivo 3.a). A. Medida ordenada resoluciones anteriores por la Corte y supervisión realizada en 3. En el punto dispositivo cuarto y los párrafos 176 y 177 de la Sentencia, se dispuso que “[e]l Estado deb[ía] adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños y niñas, de manera que el acto de entregar un niño o niña a cambio de una retribución o cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o fin, constituya una infracción penal, de conformidad con los estándares internacionales y lo establecido en los párrafos [129 a 144] de la […] Sentencia”. Asimismo, estableció que “[e]sta obligación vincula a todos los poderes y órganos estatales en su conjunto” 10. 4. En las Resoluciones emitidas en noviembre de 2018 y octubre de 2019, la Corte declaró que la referida medida continuaba pendiente de cumplimiento. Concretamente, en la Resolución de 2018 11, constató que, si bien se habían presentado proyectos de ley, para ese momento no existía avance alguno en el trámite legislativo para la aprobación de una tipificación del delito de la venta de niños y niñas en Argentina. En la Resolución de 2019 12, la Corte requirió información al Estado sobre el estado del trámite legislativo de un ante proyecto de reforma al Código Penal enviado por el Presidente de la Nación al Congreso de la Nación en marzo de 2019, así como una explicación de cómo las reformas propuestas a los artículos 138 y 139 bis vigentes cumplían con los estándares internacionales en materia de tipificación de la venta de niñas y niños. B. Consideraciones de la Corte 5. En la Sentencia, este Tribunal constató un incumplimiento estatal de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, prevista en el artículo 2 de la Convención Americana, debido a que al momento de los hechos la “venta” de un niño o niña no estaba impedida o prohibida penalmente en Argentina, sino que se sancionaban otros supuestos de hecho, tales como el ocultamiento o supresión de la filiación. El Tribunal valoró que ello no satisface los estándares internacionales ni las obligaciones que había asumido Argentina al suscribir en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño y en 2003 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no discriminación (punto dispositivo quinto de la Sentencia); iii) realizar las publicaciones del resumen oficial de la Sentencia (punto dispositivo sexto de la Sentencia); iv) pagar las indemnizaciones por daño material e inmaterial (punto dispositivo séptimo de la Sentencia), y v) reintegro de costas y gastos (punto dispositivo séptimo de la Sentencia). 10 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 177. 11 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 3, Considerandos 49 a 56. 12 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 5, Considerandos 22 y 23. -3-

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