instituciones nacionales relevantes en la materia 17, organismos internacionales 18, así como “expertos y expertas en la materia”. 9. Este Tribunal reafirma la importancia de que Argentina haya brindado su anuencia para que, del 24 al 26 de octubre de 2022, la Jueza Nancy Hernández López, por delegación de la Corte Interamericana, realizara una visita a Buenos Aires, Argentina, para efectuar audiencias privadas de supervisión de cumplimiento de sentencias de varios casos, así como sostener reuniones con diversas autoridades estatales 19. El 25 de octubre de 2022 se efectuó una reunión con varios Senadores y Senadoras del Congreso de la Nación Argentina. En este encuentro, que constituyó la primera oportunidad en que miembros de la Corte Interamericana han sido recibidos en el órgano legislativo de un Estado para dialogar sobre el cumplimiento de reparaciones específicas ordenadas por este Tribunal que implican reformas o adopción de normativas, la referida jueza hizo énfasis, entre otros aspectos, en la importancia del referido proyecto de ley (supra Considerando 7) y su relación con el cumplimiento de la garantía de no repetición ordenada en este caso. Seis días antes de esta reunión, el proyecto de ley en cuestión había obtenido el dictamen favorable de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación 20. 10. Con el fin de dar seguimiento a esta reunión, mediante notas de la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de su Presidente, se han hecho requerimientos de información al Estado, para que indique si ya fue aprobado el referido proyecto de ley (Expediente Legislativo No. 106/22) o, en su defecto, se refiriera al avance o estado de su trámite legislativo. El Estado realizó una solicitud de prórroga para presentar esta información (supra Visto 8). En junio de 2023 presentó un informe en el que únicamnete indicó que “el proyecto aún no ha sido sancionado por el Congreso de la Nación” y que remitiría la “información actualizada sobre el estado de [su] tramitación”, la cual había requerido al Observatorio de Derechos Humanos del Senado de la Nación. Se otorgó al Estado un plazo adicional para que presentara esa información (supra Visto 10) y, luego de ello, el Estado ha efectuado tres solicitudes de prórroga (supra Vistos 11 y 12), sin que haya presentado todavía dicha información. 11. La Corte recuerda que el cumplimiento de esta garantía de no repetición implica, tanto “impulsar el proyecto de ley correspondiente” de manera acorde a los estándares internacionales, como “asegurar su pronta sanción y entrada en vigor, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico interno” 21. Al respecto, el Tribunal destaca que el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Argentina vincula a todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) y órganos estatales en su conjunto (supra Considerando 3) 22. Tomando esto en cuenta, el 17 Participaron “la Presidenta de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación; el Presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación; el Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; el titular de la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado del Ministerio Público Fiscal de la Nación; la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación; y representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI); la Defensoría General de la Nación; la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo”. 18 Participaron la Vicepresidenta y la Relatora sobre los Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y UNICEF Argentina. 19 Al respecto ver: Corte IDH_CP-78/2022 Español, “Corte Interamericana realizó visita a Argentina para Supervisar Cumplimiento de Sentencias”, 2 de noviembre de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_78_2022.pdf. 20 Este dictamen fue dado el 19 de octubre de 2022. 21 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 3, Considerando 51. 22 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 4, y Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2017, Considerando 13. -5-

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