4
3.
Las comunicaciones presentadas por los representantes de los beneficiarios (en
adelante “los representantes”) el 9 de agosto de 2004, 26 de octubre de 2004, 27 de
noviembre de 2004, 8 de julio de 2005 y 24 de agosto de 2006, mediante las cuales
manifestaron, inter alia:
a)
en cuanto a la adopción de medidas para proteger la vida e integridad
personal de todos los miembros de las comunidades que integran el Pueblo Indígena
Kankuamo, que:
i.
desde inicios del año 2004 hasta julio de 2005 fueron asesinados
distintos miembros de la comunidad kankuama, varios de ellos con
posterioridad a la Resolución de la Corte, incluyendo las siguientes personas:
Freddy Antonio Arias Arias el 3 de agosto de 2004 o el 3 de septiembre de ese
año; Víctor Hugo Maestre los primeros días de octubre de 2004; Héctor
Pacheco Montero el 5 de noviembre de 2004; Pervis Pacheco el 8 de
noviembre de 2004; Rafael Cristóbal Arias el 15 de noviembre de 2004;
Hermes Enrique Montero y su esposa Noemí Pacheco Zabatá –quien tenía 13
años y estaba embarazada- el 7 de febrero de 2005; Claudino Arlantt el 15 de
mayo de 2005; José Luis Carrillo Maestre el 1 de julio de 2005, y entre el 3 y
el 5 de julio, Jaider Julio Mendoza Maestre. Además, Euclídes Sánchez
Calderón y Wilmen José Arias Mendoza se encuentran desaparecidos desde el
mes de mayo de 2005;
ii.
el 15 de septiembre de 2005 Gabriel Turbay Alvarado, mayor de la
comunidad de Atánquez, quien fuera detenido arbitrariamente el 24 de
noviembre de 2004 junto con varios miembros de la comunidad, murió
encontrándose privado de la libertad, en razón de que sus problemas de salud
no fueron debidamente atendidos;
iii.
el 7 de julio de 2006 Duvier Daniel Villazón, un joven de 14 años
miembro del Pueblo Indígena Kankuamo que se encontraba junto con su
familia en Bogotá por haberse visto obligados a desplazarse a esa ciudad
como consecuencia del conflicto armado, fue víctima de un atentado contra su
integridad física por parte de dos policías;
iv.
el incremento de la presencia estatal ha sido eminentemente militar,
en perjuicio de los derechos culturales y territoriales de los miembros de la
comunidad indígena, lo cual, además, coloca en riesgo a la población, al
convertir bienes civiles en potenciales objetivos militares de la guerrilla;
v.
se atribuye a la Fuerza Pública una serie de homicidios cometidos en
contra de integrantes de la etnia que han sido presentados falsamente a la
opinión pública como “homicidios en combate”, y
vi.
subsiste la figura del “Corregidor” o inspector de Policía, figura que
desconoce la autoridad que en cada comunidad ejercen los Cabildos Menores.
b)
en cuanto a la investigación sobre los hechos que motivaron la adopción de
las presentes medidas, con la finalidad de identificar a los responsables y, en su
caso, sancionarlos, que, a pesar de la evidencia de violaciones al derecho a la vida
por parte de la fuerza pública, los responsables, al 24 de agosto de 2006, no habían
sido individualizados, investigados ni sancionados.
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