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ii.
reconoce los esfuerzos que ha realizado el Estado por establecer un
escenario y un marco de diálogo con los beneficiarios y con las distintas
autoridades departamentales y locales involucradas en la política de
protección a la población, tanto en el territorio como en las ciudades donde
vive la población desplazada, en particular el funcionamiento de la Oficina del
Defensor Comunitario, y
iii.
advierte la debilidad del mecanismo de implementación de las medidas
provisionales y la necesidad de generar una mayor participación en el grupo
de trabajo de funcionarios con mayor capacidad de asumir compromisos por
parte del Estado que agilicen la toma de decisiones y de implementación de
las políticas de protección.
8.
Los argumentos expuestos por los representantes en la referida audiencia pública
(supra Visto 6), en los cuales reiteró lo señalado en sus escritos anteriores (supra Visto 3),
y enfatizó:
a)
en cuanto a la adopción de medidas para proteger la vida e integridad
personal de todos los miembros de las comunidades que integran el Pueblo Indígena
Kankuamo, que:
i.
a pesar de la evidente disminución de los homicidios selectivos con
posterioridad a la vigencia de las medidas provisionales, por lo menos 20
indígenas kankuamos han sido asesinados y 4 han sido víctimas de
desaparición forzada;
ii.
persisten graves violaciones y riesgos para la vida y la integridad, no
solamente individual, sino colectiva, del pueblo kankuamo, representadas por
la impunidad frente a las violaciones cometidas y por la falta de un desmonte
efectivo de las estructuras militares, sociales, políticas y económicas que
alimentaron el fortalecimiento del paramilitarismo en la Región de la Sierra
Nevada de Santa Marta;
iii.
en los últimos 3 años se han presentando por lo menos 50 detenciones
arbitrarias de indígenas kankuamos; todos ellos acusados de la supuesta
comisión del delito de rebelión. Los procesos han sido montajes judiciales
estructurados sobre la base de utilización de falsos informantes. Se han dado
casos de tortura y detenciones en condiciones insalubres, así como
violaciones a la integridad personal, incluyendo la rapada del cabello de los
detenidos y las restricciones al uso del “poporo”, un elemento tradicional de
los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta;
iv.
las violaciones del derecho a la vida han disminuido, pero en la
vigencia de las medidas provisionales no se han adoptado medidas
estructurales que tiendan a prevenir nuevas situaciones de riesgo;
v.
el Estado debe implementar políticas públicas, integrales y adecuadas
que garanticen el respeto, reconocimiento, fortalecimiento y protección a la
autonomía, gobierno propio, identidad e integridad cultural, y la especial
relación con el territorio del pueblo kankuamo, como elementos
fundamentales de la vida digna a nivel material y espiritual;
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