3 con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos3. * * * 4. De conformidad con las Resoluciones de la Corte Interamericana de 26 de septiembre y 3 diciembre de 2006, y 27 de enero de 2007, el Estado debe, inter alia, adoptar las medidas provisionales con el objeto de: a) proteger la vida y la integridad de los beneficiarios (supra Visto 1); b) investigar los hechos que motivaron la adopción de medidas provisionales; y c) planificar e implementar las medidas con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes. 5. En razón de lo señalado en la Resolución de la Presidencia de 18 de diciembre de 2009, y tomando en cuenta la información presentada por las partes en la audiencia pública celebrada el 28 de enero de 2010, la Corte se referirá a los siguientes aspectos en relación con la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto. Respecto de la implementación de las medidas provisionales con la participación de los beneficiarios o sus representantes 6. El Estado manifestó que lamentaba los señalamientos injustificados que con anterioridad habían sufrido los miembros de la familia García Prieto Giralt y se retractaba de ellos, por lo que solicitaba a los representantes trasladaran las disculpas a la familia García Prieto Giralt. En relación al señor Mauricio García Prieto y la señora Gloria Giralt de García Prieto, el Estado manifestó su voluntad de proporcionar las medidas de protección con personal de confianza y seleccionado por los beneficiarios; a dicho personal se les brindaría el entrenamiento y recursos necesarios para que ejerzan tales funciones. Asimismo, señaló que mientras tanto se otorgaría protección por parte de la Policía Nacional Civil. El Estado se comprometió a brindar tales medidas de seguridad todos los días de las ocho a las veinte horas con posibilidad de solicitar protección especial cuando se requiera. Concluyó que quedaba a la espera de que el señor García Prieto y la señora Giralt, y sus representantes hicieran una propuesta de personas de su confianza que pudieran integrar la seguridad permanente. Respecto de la señora María de los Ángeles García Prieto de Charur y el señor Benjamín Cuéllar Martínez señaló que reciben protección y que mantendría tales servicios de seguridad. En cuanto al señor Ricardo Iglesias Herrera –quien contaba con un contacto directo al interior de la Policía Nacional de forma telefónica- el Estado se comprometió a corregir de inmediato el número 3 Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 10 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, considerando quinto; y Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2009, considerando cuarto.

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