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Mauricio García Prieto Hirlemann. En este sentido, la Corte estima pertinente que el
Estado informe de manera periódica, específica y detallada sobre la implementación
de las medidas.
Respecto de la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las
medidas provisionales
12.
El Estado señaló que realizó “la investigación en ocho números telefónicos
que aparecían relacionados con las amenazas […] sin tener mayores frutos[,] por lo
que estar[ía] informando a [la Corte] los avances”. Además, admitió su
responsabilidad porque no se había producido un avance suficiente en las
investigaciones, y se comprometió a gestionar las coordinaciones internas necesarias
que permitieran un progreso de las mismas. Al respecto, no se refirió en específico al
estado actual de la investigación por las amenazas y hostigamientos sufridos por los
beneficiarios.
13.
Por su parte, los representantes reiteraron que en la medida que no avancen
las investigaciones ordenadas en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas dictada por la Corte el 20 de noviembre de 2007, continuaría
la situación de riesgo, independientemente de que en los últimos meses no haya
ocurrido amenaza alguna.
14.
La Comisión coincidió con los representantes en que la situación de riesgo de
los beneficiarios continúa, ya que “hay una relación entre la investigación o el
movimiento del caso […] con las amenazas[,] porque cada vez que […] progresa un
poco el caso a nivel nacional o a nivel interamericano se produce una nueva
amenaza”, por lo que consideró razonable y necesario que se mantengan las
medidas provisionales.
15.
El Tribunal nota que las diligencias que han sido avanzadas en la investigación
no han sido suficientes para determinar el origen de las llamadas telefónicas que han
constituido actos de amenaza y hostigamiento en contra de los beneficiarios (supra
Considerando 9). Al respecto, la Corte considera que independientemente de la
existencia de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en el presente
caso, el Estado tiene el deber constante y permanente de cumplir con las
obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención
Americana de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar
su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción5.
*
*
*
16.
En cuanto al señor Roberto Burgos Viale y la señora Matilde Guadalupe
Hernández de Espinoza, el Estado solicitó que se levantaran las medidas
provisionales otorgadas a su favor, en virtud de que el primero renunció a ellas, y la
5
Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Asunto Leonel Rivero y otros. Medidas Provisionales
respecto de México. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando cuarto; y Caso
Helen Mack Chang y otros, supra nota 4, considerando trigésimo primero.