-1429. La Corte reitera lo señalado en la Sentencia en el sentido que ‘‘las normas de presupuesto no pueden justificar la demora durante años del cumplimiento de sentencias’’ 41. Asimismo, en cuanto a lo alegado sobre que la obligación de realizar el pago recaería únicamente en la Contraloría General, la Corte estima necesario reiterar, una vez más, que la obligación establecida en el punto resolutivo sexto de la Sentencia es una obligación del Estado, el cual no puede, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida 42 . El Tribunal también recuerda que las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado 43. 30. Corresponde al Perú asegurar que por ningún motivo se continúe con una forma de pago paulatino que podría llegar a demorar tantos años para cumplir de forma completa con las obligaciones señaladas por decisiones judiciales firmes. Ello resulta inaceptable para este Tribunal e implica un incumplimiento de sus obligaciones internacionales. A partir de las anteriores consideraciones, la Corte requiere al Perú que implemente, a la mayor brevedad, las medidas necesarias que permitan superar los alegados problemas u obstáculos presupuestarios para cumplir con el pago a la totalidad de víctimas de este caso, lo cual implica que reevalúe por completo la forma cómo pretende destinar los recursos necesarios para cumplir la Sentencia. El Tribunal considera necesario requerir al Estado que, en el informe solicitado en el punto resolutivo cuarto de esta Resolución, presente, de forma detallada y sustentada: (i) una propuesta de calendario de pagos a todas las víctimas del presente caso. El Estado debe efectuar el pago de la totalidad de lo adeudado a todas las víctimas dentro del período de un año, y (ii) prueba sobre los avances en dichos pagos. B.2 Con respecto a la obligación de no afectar por ninguna carga fiscal el pago de los devengados dejados de percibir por las víctimas entre abril de 1993 y octubre de 2002 y sus intereses B.2.1) Medida ordenada por la Corte e información solicitada en la resolución anterior 31. En relación con la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo sexto de la Sentencia relacionada con el pago de los devengados dejados de percibir por las 273 víctimas (supra Considerando 13), la Corte recuerda que en la Sentencia estableció que “[e]n lo que respecta a la aplicación de la Ley No. 28046 de 31 de julio de 2003, […] las cantidades a asignarse como consecuencia de la ejecución de la presente Sentencia, incluidos sus intereses, no deberán verse afectadas por ninguna carga fiscal” 44. 32. En la Resolución de 1 de julio de 2011 el Tribunal “tom[ó] nota de la información presentada por el representante [en mayo de 2010] en cuanto a la negativa del Estado de 41 Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría) vs. Perú, párr. 75. Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 1, Considerando cuarto, y Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerando primero. 43 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 59, Considerando tercero; Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 19 de mayo de 2011, Considerando cuarto, y Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerando primero. 44 Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría) vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009 Serie C No. 198 párr. 139. 42

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