-9entidad a disponer de un mayor presupuesto a fin de continuar atendiendo sus obligaciones de pago’’. 18. El representante señaló, en cuanto a la fijación del monto total de los devengados, que ‘‘la pericia judicial que determinó la cuantía exacta de lo que debe ser restituido a las víctimas fue aprobada hace cinco años’’. Asimismo, precisó que este caso se enmarca ‘‘en un patrón sistemático de incumplimiento de sentencias por parte del Estado peruano 31’’. En ese sentido, señaló que “año tras año, se repite el mismo ritual: la Contraloría presenta una y otra vez recursos dilatorios ante el Poder Judicial para resistir los requerimientos de éste a favor del cumplimiento de las sentencias dic[t]adas a favor de las víctimas; en paralelo se niega a incluir una partida en su Presupuesto Anual para cumplir con esta obligación, pero simultáneamente solicita fondos al [Ministerio de Economía y Finanzas] con este fin; fondos que éste le niega sistemáticamente”. Al respecto, el representante enfatizó que ‘‘el Ministerio de Economía y Finanzas insistió que la responsabilidad de cumplir con las sentencias es única y exclusivamente de la Contraloría General’’; sin embargo, ésta ‘‘nunca programó en su Presupuesto los adeudos que tiene con las víctimas de este caso, haciendo caso omiso a las prescripciones del [Ministerio de Economía y Finanzas] y los múltiples requerimientos –sanción de multa incluida- formulados por el 4o Juzgado Civil encargado de ejecución de estas sentencias’’. El representante sostuvo que ‘‘el Juzgado de Ejecución está atado de manos y todo lo que ha podido hacer es poner multas reiterativas que se van ampliando cada vez y señalando nuevos plazos para el cumplimiento de estas sentencias’’. Adicionalmente, en cuanto a la falta de recursos alegada por el Estado, indicó que ‘‘el incumplimiento de estas sentencias no obedece a una carencia de recursos económicos’’, ya que: “la Contraloría General tiene un nivel de ejecución de gasto inferior a lo presupuestado” y en el 2012 “los recursos presupuestados no ejecutados – y restituidos al erario público ascendieron a alrededor de 17 mil millones de soles sin que el Estado aplicara una fracción de los abundantes recursos de que dispone para cumplir con las sentencia judiciales [...]’’ y “el Ministerio de Economía y Finanzas dispuso [en el] año [2012] de 4,500 millones de Soles como Reserva de Contingencia para atender situaciones como ésta sin que, […], dedicar[a] un centavo a atender esta obligación”. Agregó que ‘‘ni la Contraloría General de la República, ni el Ministerio de Economía y Finanzas han incluido partida presupuestaria alguna en el proyecto de Presupuesto General de la [R]epública del año [f]iscal 2015 dirigida a cumplir con esta obligación’’. Asimismo, consideró que se ‘‘debe requerir al Estado […] que presente a la Corte un cronograma de ejecución de dicha [S]entencia a la luz de los recursos económicos de que dispone y que ese cronograma tenga un plazo razonable que en opinión [del representante] no debería superar el año’’. 19. En cuanto a los pagos realizados por el Estado, durante la audiencia privada celebrada en el 2013, el representante afirmó que ‘‘la Corte no le impone al Perú una obligación de comportamiento, le impone una obligación de resultado’’, y que la conducta del Estado con respecto al pago ordenado por sentencias judiciales es “absolutamente discrecional” 32, ya que en los últimos tres años sólo había cumplido con el pago del dinero correspondiente a cinco personas, cuando son 273 víctimas. Al respecto, afirmó que “aplicando la proporción de tiempo que se ha tomado [...] significaría que le tomarían más de 50 años cumplir con las 268 personas restantes’’ 33. Además, recordó que ‘‘[l]as víctimas 31 Perú. El representante hizo referencia a los casos Cinco Pensionistas Vs Perú y Acevedo Jaramillo y otros Vs 32 El representante se refirió a una Resolución en la cual se hace referencia al artículo 70.1 de la Ley No 28411, pero no obstante se dispuso el pago de una suma de S/4’156,000.00 de una sola vez Resolución Directoral No 1547-2010-DIRECFINPNP de 7 de diciembre de 2010 (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, folio 1117). 33 El representante de las víctimas señaló, en sus observaciones de 29 de noviembre de 2011, que el pago por el Estado del 5.22% del total de la deuda, significaría que “de continuar abonándose en esta proporción, implicará que para recuperar el integro de lo que se les adeuda las víctimas necesitaran esperar más de 38 años”.

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