compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías
de no repetición tienen especial relevancia 134. Además, este Tribunal ha establecido que las
reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, y
los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para repararlos. La Corte deberá analizar
dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho135.
136. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en el capítulo
anterior, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la
naturaleza y alcances de la obligación de reparar 136, la Corte analizará las pretensiones
presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado. En
relación con la posición de Venezuela, debe destacarse que, aunque no se refirió en forma
puntual a todas las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los representantes,
efectuó, en su escrito de contestación, un señalamiento de su “comprom[iso]”, “[e]n principio y
de forma general”, a “cumplir con las reparaciones integrales correspondientes al presente caso,
en atención a la jurisprudencia desarrollada para tales efectos por [la] Corte y los criterios que
se han seguido en casos similares en la República Bolivariana de Venezuela” (supra párr. 14)137.
A. Parte Lesionada
137. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención,
a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por
lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a José Gregorio Mota Abarullo, Rafael
Antonio Parra Herrera, Johan José Correa, Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez, Cristian Arnaldo
Molina Córdova, Elvia Abarullo de Mota, Félix Enríquez Mota, Osmely Angelina Mota Abarullo,
Myriam Josefina Herrera Sánchez, Jesús Juvenal Herrera Sánchez, Nelys Margarita Correa, Belkis
Josefina Correa Ríos, Luis José Yáñez, Maritza del Valle Sánchez Ávila, María Cristina Córdova
de Molina y Hugo Arnaldo Molina, quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones
declaradas en capítulo VII serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que la Corte
ordene. El Tribunal recuerda que, como se indicó anteriormente (supra párr. 36), consta que,
además de las cinco primeras personas nombradas, la señora Nelys Margarita Correa falleció de
modo previo a la adopción de la presente Sentencia.
B. Obligación de investigar
138. La Comisión solicitó que se ordenara al Estado “[c]ontinuar la investigación penal de
manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos
en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que
correspondan respecto a las violaciones a derechos humanos” determinadas en el Informe de
Fondo.
139. Los representantes requirieron a la Corte que “ordene al Estado adoptar todas las
medidas necesarias para investigar en un plazo razonable y de manera efectiva, objetiva e
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina,
párr. 112.
134
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina, párr. 113.
135
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Fernández Prieto y
Tumbeiro Vs. Argentina, párr. 114.
136
La Corte entiende que este compromiso de Venezuela abarca el deber de informar de forma oportuna a la Corte
sobre la implementación efectiva de las medidas de reparación que se establecen en esta Sentencia.
137
38