compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia 134. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, y los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para repararlos. La Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho135. 136. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en el capítulo anterior, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar 136, la Corte analizará las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado. En relación con la posición de Venezuela, debe destacarse que, aunque no se refirió en forma puntual a todas las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los representantes, efectuó, en su escrito de contestación, un señalamiento de su “comprom[iso]”, “[e]n principio y de forma general”, a “cumplir con las reparaciones integrales correspondientes al presente caso, en atención a la jurisprudencia desarrollada para tales efectos por [la] Corte y los criterios que se han seguido en casos similares en la República Bolivariana de Venezuela” (supra párr. 14)137. A. Parte Lesionada 137. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a José Gregorio Mota Abarullo, Rafael Antonio Parra Herrera, Johan José Correa, Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez, Cristian Arnaldo Molina Córdova, Elvia Abarullo de Mota, Félix Enríquez Mota, Osmely Angelina Mota Abarullo, Myriam Josefina Herrera Sánchez, Jesús Juvenal Herrera Sánchez, Nelys Margarita Correa, Belkis Josefina Correa Ríos, Luis José Yáñez, Maritza del Valle Sánchez Ávila, María Cristina Córdova de Molina y Hugo Arnaldo Molina, quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en capítulo VII serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene. El Tribunal recuerda que, como se indicó anteriormente (supra párr. 36), consta que, además de las cinco primeras personas nombradas, la señora Nelys Margarita Correa falleció de modo previo a la adopción de la presente Sentencia. B. Obligación de investigar 138. La Comisión solicitó que se ordenara al Estado “[c]ontinuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto a las violaciones a derechos humanos” determinadas en el Informe de Fondo. 139. Los representantes requirieron a la Corte que “ordene al Estado adoptar todas las medidas necesarias para investigar en un plazo razonable y de manera efectiva, objetiva e Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina, párr. 112. 134 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina, párr. 113. 135 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina, párr. 114. 136 La Corte entiende que este compromiso de Venezuela abarca el deber de informar de forma oportuna a la Corte sobre la implementación efectiva de las medidas de reparación que se establecen en esta Sentencia. 137 38

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