imparcial los hechos que causaron la muerte de las [v]íctimas y [que], con base en ello, imponga las sanciones que correspondan a los responsables”. 140. El Estado, “se compromet[ió a] impulsar, desarrollar y continuar el proceso penal en curso para esclarecer lo sucedido y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar como consecuencia de los hechos acontecidos en el presente caso, en un plazo razonable y con la debida diligencia, tomando en cuenta las circunstancias del caso”. 141. La Corte dispone que el Estado, en un plazo razonable, y de conformidad con el derecho interno, impulse, continúe y concluya, con la debida diligencia, las investigaciones y/o procesos judiciales que sean necesarios para determinar y, en su caso, juzgar y sancionar a las personas responsables de las muertes y lesiones ocasionadas a personas privadas de libertad en el INAMSan Félix a partir del incendio ocurrido el 30 de junio de 2005. 142. Además, la Corte dispone que el Estado, en un plazo razonable, y de conformidad con el derecho interno, realice las actuaciones necesarias para, en su caso, determinar las responsabilidades administrativas y/o disciplinarias que pudieren corresponder en relación con las circunstancias que derivaron en el incendio de la celda 4 del INAM – San Félix el 30 de junio de 2005. C. Medidas de rehabilitación 143. La Comisión requirió que se ordenara al Estado “[d]isponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares de los jóvenes fallecidos, de ser su voluntad y de manera concertada”. 144. Los representantes expresaron que debe ordenarse a Venezuela “disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares de las [v]íctimas”. Requirieron que la “atención física y psicosocial” sea brindada por el Estado” de mutuo acuerdo con los beneficiarios, tomando en cuenta las necesidades particulares de cada uno, incluyendo la localidad geográfica de cada víctima”. 145. El Estado “se compromet[ió] a partir de la presentación del [escrito de contestación], a ofrecer y brindar medidas de atención en salud a las víctimas”. Por ello, “invit[ó] a las víctimas interesadas a contactar a las autoridades del Estado […] para hacer efectivas las medidas que sean requeridas para atender las condiciones de salud derivadas del presente caso”. 146. La Corte ordena al Estado brindar, de manera gratuita, en forma prioritaria, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas que así lo requieran. Los tratamientos deberán incluir la provisión de medicamentos y, en su caso, transporte y otros gastos directamente relacionados y necesarios138; asimismo, deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos al lugar de residencia de los beneficiarios 139, por el tiempo que sea necesario. Al proveer los tratamientos deben considerarse las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con ella y después de una evaluación individual 140. Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 231, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, párr. 226. 138 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 270, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr. 236. 139 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 270, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, párr. 226. 140 39

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