mencionado detalles al respecto ni consta información sobre la existencia de protocolos
aplicables también en otros centros de detención 155.
162. Por ello, la Corte ordena al Estado que, en caso de carecer de un protocolo sobre incendios
o emergencias en centros de privación de libertad de adolescentes, adopte uno en el plazo de
un año. El mismo debe prever tanto las acciones que deben realizarse, frente a tales situaciones,
en esas instituciones como también la asistencia para emergencias, médica y/o de otro carácter
que pueda resultar necesario proveer por medio de entidades externas. En el marco de dicho
protocolo, debe contemplarse: a) no proveer a los presos o internos ni permitir que tengan en
sus celdas, o pabellones o ámbitos cerrados de alojamiento, colchones u otros elementos
análogos que no sean ignífugos, especialmente los de materiales extremadamente tóxicos en
casos de combustión, como el poliuretano, b) que las autoridades de vigilancia tengan siempre
a su inmediata disposición y en verificadas condiciones de uso las llaves o dispositivos que
permitan la rápida apertura de celdas, pabellones o ámbitos cerrados, y c) mantener en perfectas
condiciones de funcionamiento extinguidores y todos otros dispositivos de combate de incendio
en toda institución total. En caso de contar ya el Estado con dicho protocolo, deberá informarlo
a la Corte en el mismo plazo, así como si el mismo cumple las condiciones que anteceden.
F. Otras medidas solicitadas
163. Los representantes solicitaron que “se otorgue una beca de estudios a favor de los
familiares de las [v]íctimas que estén cursando estudios primarios, secundarios o superiores”.
Además, los representantes consideraron procedente que se ordene al Estado “realizar un acto
público de reconocimiento de responsabilidad internacional con relación a la muerte de las
[v]íctimas”. El Estado no se refirió a estas solicitudes.
164. En cuanto a la primera medida referida en el párrafo anterior, la Corte advierte que no
guardan un nexo causal con las violaciones determinadas en el presente caso, por lo que no
considera procedente ordenarla. En cuanto a la solicitud de que el Estado realice un acto público
de reconocimiento internacional esta Corte nota que los propios representantes, en su escrito
de alegatos finales, señalaron que al haber Venezuela reconocido su responsabilidad había
cumplido con esta solicitud. Esta Corte, teniendo en cuenta lo anterior, considera innecesario
ordenar la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad.
G. Indemnizaciones compensatorias
165. La Comisión solicitó que se reparen integralmente las violaciones a derechos humanos en
su aspecto material e inmaterial, mediante medidas de compensación económica.
166. Los representantes requirieron que la Corte “ordene a Venezuela pagar a los familiares
de las [v]íctimas una indemnización […] que repare los daños materiales y morales que han
sufrido por la muerte de las [v]íctimas”. Solicitaron que la Corte “fije en equidad el monto”, dada
“la dificultad para aportar el monto exacto de los daños” 156.
El testigo expresó que, actualmente, el centro Monseñor Juan José Bernal: a) cuenta con personal que recibe
capacitación para emergencias médicas, naturales, por motines, e incendios, entre otras; b) cuenta con una política para
situaciones de emergencias; c) tiene salidas de emergencia; d) no presenta sobrepoblación, ya que el cupo es para 62
personas privadas de libertad y hay 42 (que incluye procesados y condenados, adolescentes y jóvenes adultos); e) tiene
un personal de 34 personas. También señaló que, al menos desde el 26 de julio de 2011, no se ha reportado ningún
incendio en el Centro.
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Sin perjuicio de lo anterior, entendieron que la indemnización por daño material debe considerar la pérdida de
ingresos de las víctimas y el daño emergente “que corresponde a los daños directos y consecuentes como gastos médicos
y funerarios”. En cuanto al daño inmaterial, manifestaron que “corresponde a los sufrimientos y aflicciones causados a las
[v]íctimas y sus familiares”. Aunque solicitaron la fijación de montos “en equidad”, en sus alegatos finales escritos los
representantes señalaron determinados “montos indicativos”.
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