167. El Estado no se refirió a esta solicitud.
168. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia que el daño material supone la pérdida o
detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las
consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso157.
Asimismo, ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha establecido
que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa
y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como
las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su
familia158.
169. La Corte advierte que los representantes no han requerido montos específicos ni han
señalado elementos concretos para evaluar los daños sufridos. No obstante, este Tribunal
entiende que, dada la naturaleza de los hechos y violaciones determinados en la presente
Sentencia, las víctimas han sufrido daños materiales e inmateriales que deben ser compensados.
Por ello, determina, en equidad, como compensación, a fin de reparar en forma unificada o
conjunta los daños materiales y los inmateriales, los siguientes montos dinerarios, a favor de
cada una de las víctimas, de acuerdo a lo que se indica a continuación:
a)
José Gregorio Mota Abarullo: US$ 160.000,00 (ciento sesenta mil dólares de los Estados
Unidos de América);
b)
Rafael Antonio Parra Herrera: US$ 160.000,00 (ciento sesenta mil dólares de los Estados
Unidos de América);
c)
Johan José Correa: US$ 160.000,00 (ciento sesenta mil dólares de los Estados Unidos de
América);
d)
Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez: US$ 160.000,00 (ciento sesenta mil dólares de los
Estados Unidos de América);
e)
Cristian Arnaldo Molina Córdova: US$ 160.000,00 (ciento sesenta mil dólares de los
Estados Unidos de América);
f)
Elvia Abarullo de Mota (madre de José Mota): US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los
Estados Unidos de América);
g)
Félix Enríquez Mota (padre de José Mota): US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los
Estados Unidos de América);
h)
Osmely Angelina Mota Abarullo (hermana de José Mota): US$ 10.000,00 (diez mil dólares
de los Estados Unidos de América);
i)
Myriam Josefina Herrera Sánchez (abuela de Rafael Parra): US$ 25.000,00 (veinticinco
mil dólares de los Estados Unidos de América);
j)
Jesús Juvenal Herrera Sánchez (tío de Rafael Parra): US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de
los Estados Unidos de América);
k)
Nelys Margarita Correa (fallecida, madre de Johan Correa): US$ 30.000,00 (treinta mil
dólares de los Estados Unidos de América);
l)
Belkis Josefina Correa Ríos (hermana de Johan Correa): US$ 10.000,00 (diez mil dólares
de los Estados Unidos de América);
m) Luis José Yáñez (padre de Gabriel Yáñez): US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los
Estados Unidos de América);
n)
Maritza del Valle Sánchez Ávila (madre de Gabriel Yáñez): US$ 30.000,00 (treinta mil
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C
No. 91, párr. 43, y Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina, párr. 132.
157
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26
de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina, párr. 137.
158
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