dólares de los Estados Unidos de América); o) María Cristina Córdova de Molina (madre de Cristian Molina): US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América), y p) Hugo Arnaldo Molina (padre de Cristian Molina): US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América). 170. Cada uno de los montos asignados respecto a José Mota, Rafael Parra, Johan Correa, Gabriel Yáñez, y Cristian Molina deberá ser repartido entre sus familiares declarados víctimas en la presente sentencia, de acuerdo a lo siguiente: a) cada uno de los montos asignados a José Mota, Gabriel Yáñez y Cristian Molina serán repartidos, en partes iguales, entre sus padres; b) el monto asignado a Rafael Parra será repartido entre su abuela, Myriam Josefina Herrera Sánchez, y su tío, Jesús Juvenal Herrera Sánchez, correspondiéndole a la primera un 75% y al segundo un 25%; c) el monto asignado a Johan Correa será entregado, en su totalidad, a su hermana Belkis Josefina Correa Ríos, ya que la otra persona familiar de Johan Correa declarada víctima en la presente Sentencia, su madre Nelys Margarita Correa, falleció. En cuanto al monto asignado a Nelys Margarita Correa, el mismo también será entregado a Belkis Josefina Correa Ríos. En cualquier otro caso, distinto de los ya señalados, en que una persona beneficiaria hubiera fallecido antes de la emisión de la presente Sentencia, el monto de indemnización asignado a dicha persona será repartido, en partes iguales, entre sus familiares declarados víctimas en la presente Sentencia que se encuentren vivos a la fecha de emisión del fallo. En su defecto, deberá ser entregado a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. En caso de que alguna persona beneficiaria muriera después de la fecha de emisión de la presente Sentencia, y antes de cobrar la indemnización, rige lo dispuesto en el título J del presente Capítulo, relativo a la modalidad de cumplimiento (infra párrs. 177 a 182). H. Costas y gastos 171. Los representantes solicitaron que se ordenara al Estado el pago de las costas originadas tanto a nivel nacional, en la tramitación de los procesos judiciales, como a nivel internacional, en el trámite del caso ante la Comisión y la Corte. Requirieron que este Tribunal “fije en equidad el monto que el Estado deba pagar por este concepto”. 172. Las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria 159. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable160. 173. Este Tribunal nota que los representantes no han solicitado un monto dinerario específico para el reintegro de gastos y costas, ni acreditado en forma debida y razonada la totalidad de los gastos efectuados. La Corte decide, por entenderlo razonable, fijar, en equidad, el pago de Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina, párr. 145. 159 160 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, párr. 82, y Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina, párr. 145. 47

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