noviembre de 2003, agentes de la Guardia Nacional cometieron actos de violencia en su contra49. B. Operativo efectuado por la Guardia Nacional el 10 de noviembre de 2003 46. El 10 de noviembre de 2003 el centro penitenciario se encontraba intervenido por una junta evaluadora cuyo objetivo era identificar carencias y brindar soluciones a las problemáticas de la cárcel 50. 47. Entre las 7:00 y 7:30 horas, aproximadamente, miembros de la Guardia Nacional, adscritos al Destacamento 81, ingresaron al centro penitenciario51. En su Informe de Fondo, la Comisión hizo mención de tres versiones sobre los hechos 52, a la vez que refirió que “en términos fácticos, el Estado reconoc[ió] que el día de los hechos hubo una intervención de la Guardia Nacional en la cárcel de Vista Hermosa y ‘como resultado de este procedimiento’ se produjeron las muertes de las siete víctimas fallecidas y aproximadamente 27 lesionadas”. 48. Una vez adentro, los agentes militares sacaron a los internos al campo o patio interno53, lugar en el que ordenaron a varios de ellos que se desvistieran 54. Asimismo, ordenaron a algunos de los internos que se acostaran en el suelo55 y a otros que se pusieran contra la pared56. 49. Durante el operativo, los agentes realizaron disparos57 e infligieron patadas y golpes con distintos objetos, incluidos palos y piedras, a varios de los internos58. Como consecuencia de las acciones llevadas a cabo por la Guardia Nacional murieron siete privados de libertad por Cfr. Declaración de Andi Bermúdez Sifontes ante el Tribunal Cuarto de Control de Ciudad Bolívar el 16 de marzo de 2004 (expediente de prueba, tomo I, anexo 16 al informe de fondo, folio 72). 49 Cfr. Hecho citado por el Estado en su escrito de observaciones de 12 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, tomo II, trámite ante la Comisión, folio 380). 50 Cfr. Hecho citado en el Auto de apertura de juicio emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de control de Ciudad Bolívar el 4 de junio de 2014 (expediente de prueba, tomo III, anexo 15 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 1042). 51 Las tres versiones se resumen de la manera siguiente: (i) según las personas privadas de libertad y los medios de comunicación, el día de los hechos no hubo una riña entre los internos, sino que lo sucedido formó parte de un plan previamente acordado por la Guardia Nacional, cuya finalidad era atentar contra la vida e integridad de las personas que guardaban prisión; (ii) según los Guardias Nacionales, se produjo una riña entre los internos, debido a la cual se produjeron las muertes y lesiones; ellos por su parte, ingresaron al centro penitenciario “luego de calmada la situación”, y (iii) según el Ministerio Público y el Director Interventor, debido a la riña entre los internos hubo una intervención por parte de la Guardia Nacional “que dejó heridos y muertos”. 52 Cfr. Hecho citado en el Auto de apertura de juicio emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de control de Ciudad Bolívar el 4 de junio de 2014 (expediente de prueba, tomo III, anexo 15 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1042). 53 Cfr. Declaración de Alcides Rafael Alcázar ante el Tribunal Cuarto de Control de Ciudad Bolívar el 2 de marzo de 2004 (expediente de prueba, tomo I, anexo 10 al informe de fondo, folio 49). 54 Cfr. Declaración de Edgar Oswaldo Natera Medina que consta en el Auto de apertura de juicio emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de control de Ciudad Bolívar el 4 de junio de 2014 (expediente de prueba, tomo III, anexo 15 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1043). 55 Cfr. Declaración de Deivis Romero Lascano ante el Tribunal Cuarto de Control de Ciudad Bolívar el 16 de marzo de 2004 (expediente de prueba, tomo I, anexo 11 al informe de fondo, folio 52). 56 Cfr. Declaración de Edgar Oswaldo Natera Medina que consta en el Auto de apertura de juicio emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de control de Ciudad Bolívar el 4 de junio de 2014 (expediente de prueba, tomo III, anexo 15 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1043). 57 Cfr. Declaración de Alexander Rodríguez ante el Tribunal Cuarto de Control de Ciudad Bolívar el 16 de marzo de 2004 (expediente de prueba, tomo I, anexo 14 al informe de fondo, folio 60). 58 15

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