73. La audiencia preliminar se llevó a cabo el 3 de junio de 2014, oportunidad en la que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de control de Ciudad Bolívar declaró con lugar “la excepción de falta de requisitos formales para intentar la acusación particular propia de la víctima” promovida por la defensa privada y, en consecuencia, dictó el “sobreseimiento de la causa en relación con la pretensión de la víctima y sus apoderados judiciales a través de la querella”. Para el efecto, el órgano jurisdiccional argumentó que el poder otorgado por Lorenza Josefina Pérez no indicaba la identificación de la o las personas contra quienes se dirigía la acusación ni el hecho o hechos punibles, los que constituían “requisitos de ineludible cumplimiento para la validez de los poderes penales”, conforme al artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, y que al haberse designado a cuatro apoderados judiciales se excedía el límite de tres que imponía la citada norma procesal 103. 74. El 4 de junio de 2014 se dictó el auto de apertura de juicio, mediante el cual fue admitida la acusación del Ministerio Público104. 75. El 10 de junio de 2014 los apoderados judiciales, Humberto Prado y Luis Manuel Guevara, plantearon recurso de apelación contra la decisión de 3 de junio de 2014 que dispuso el sobreseimiento de la acusación particular. Ante ello, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante resolución de 17 de noviembre de 2014, no acogió el recurso y confirmó la decisión impugnada105. 76. El juicio oral y público se desarrolló durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de juicio de Ciudad Bolívar106, el que dictó sentencia el 6 de diciembre de 2016, mediante la cual absolvió a los acusados y dictó su “libertad plena”; para el efecto, dicho órgano jurisdiccional consideró que “con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral público no quedó demostrada la autoría o participación alguna y consecuente responsabilidad de los informe de fondo, folios 140 y 141). Por último, la audiencia fue diferida el 29 de agosto de 2013 por la ausencia de los abogados defensores, los acusados y uno de los fiscales. Cfr. Acta de diferimiento de audiencia preliminar de 29 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo I, anexo 36 al informe de fondo, folios 142 y 143). Cfr. Acta de audiencia preliminar y enjuiciamiento desarrollada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de control de Ciudad Bolívar el 3 de junio de 2014 (expediente de prueba, tomo III, anexo 12 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1009 a 1020). 103 Cfr. Auto de apertura de juicio emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de control de Ciudad Bolívar el 4 de junio de 2014 (expediente de prueba, tomo III, anexo 15 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1041 a 1046). 104 Cfr. Comprobante de recepción de un documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar de 10 de junio de 2014 (expediente de prueba, tomo III, anexo 13 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 1023), y Resolución emitida por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 17 de noviembre de 2014 (expediente de prueba, tomo III, anexo 14 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1026 a 1039). 105 Cfr. Actas de juicio oral y público desarrollado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de juicio de Ciudad Bolívar los días 19 de septiembre, 4, 18, 25 y 31 de octubre; 4, 7, 9, 14 y 18 de noviembre de 2016 (expediente de prueba, tomo III, anexos 27 a 36 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1107 a 1172). Según la sentencia de 6 de diciembre de 2016, el juicio inició el 6 de septiembre de 2016, y continuó los días 19 de septiembre, 4, 18, 25 y 31 de octubre; 4, 7, 9, 14, 16, 18, 22 y 24 de noviembre de 2016. Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de juicio de Ciudad Bolívar el 6 de diciembre de 2016 (expediente de prueba, tomo III, anexo 39 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1208 a 1247). Si bien constan en el expediente las actas de juicio oral y público de fechas 24 de febrero, 8 y 28 de marzo; 6, 13, 21 y 25 de abril; 10, 23 y 30 de mayo, y 6 de junio de 2016 (expediente de prueba, tomo III, anexos 16 a 26 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1049 a 1104), en dichas actas se hizo constar el nombre de una jueza distinta al funcionario que suscribió la sentencia de 6 de diciembre, aunado a que en dicha sentencia no se hizo referencia a tales fechas, por lo que se concluye que el juicio oral y público en virtud del cual se dictó el fallo absolutorio fue desarrollado de septiembre a noviembre de 2016, en los días antes indicados. 106 22

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