en el Informe de Fondo”.
B. Consideraciones de la Corte
140. La Corte ha considerado que, en casos de graves violaciones de derechos humanos como
desapariciones forzadas186, ejecuciones extrajudiciales187, violencia sexual y tortura188, es
aplicable una presunción iuris tantum respecto de la violación al derecho a la integridad
personal de madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, y compañeros y compañeras
permanentes, así como hermanos y hermanas de las víctimas 189.
141. En el presente caso, la Corte estableció que las muertes de Orlando Edgardo Olivares
Muñoz, Joel Ronaldy Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro
Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma configuraron
privaciones arbitrarias de la vida (supra párr. 109), las que el Estado calificó como supuestos
de “ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias” (supra párr. 90). En tal sentido, dado el
reconocimiento del Estado y la presunción iuris tantum que opera en estos casos, la Corte
concluye que Venezuela es responsable por la violación del derecho a la integridad personal,
reconocido en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Lorenza Josefina Pérez de Olivares, esposa de Orlando Edgardo
Olivares Muñoz; Elizabeth del Carmen Cañizales Palma, hermana de Richard Alexis Núñez
Palma; Elías José Aguirre Navas, cuñado de José Gregorio Bolívar Corro190; Yngris Lorena
Muñoz Valerio, hermana de Héctor Javier Muñoz Valerio; José Luis Figueroa, hermano de
Orangel José Figueroa; Jenny Leomelia Reyes Guzmán, hermana de Joel Ronaldy Reyes Nava,
y Johamnata Martínez Coralis, esposa de Pedro Ramón López Chaurán.
IX
REPARACIONES
142. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado191. La Corte ha considerado la necesidad
de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por
lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación,
satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 192, párr. 119; Caso Munárriz Escobar y otras Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de agosto de 2018. Serie C No. 355, párr. 114.
186
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie
C No. 162, párr. 218, y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, párr. 191.
187
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párrs. 137 a 139, y Caso Azul Rojas Marín Vs. Perú, supra, párrs. 221 y 222.
188
189
221.
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 119, y Caso Azul Rojas Marín Vs. Perú, supra, párr.
En atención a la jurisprudencia del Tribunal, cabe precisar que, en el caso de Elías José Aguirre Navas, cuñado
de José Gregorio Bolívar Corro, la vulneración de su derecho a la integridad personal deriva, específicamente, del
reconocimiento efectuado por el Estado.
190
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párrs. 24 y 25, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C No. 412, párr. 147.
191
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