J.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
200. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material
e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas y a la organización que se indican, dentro del plazo de un año,
contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos.
201. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
202. En lo que respecta a la moneda de pago de las indemnizaciones y reintegro de costas y
gastos, el Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda
venezolana, utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para las
víctimas que permita su ordenamiento interno, vigente al momento del pago. Durante la etapa
de supervisión de cumplimiento de la sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente el
equivalente de estas cifras en moneda venezolana, con el objeto de evitar que las variaciones
cambiarias afecten sustancialmente el valor adquisitivo de esos montos.
203. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera venezolana solvente, en dólares estadounidenses, y en
las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria.
Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las
cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
204. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro
de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y a la organización indicadas en
forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de
eventuales cargas fiscales.
205. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República Bolivariana de
Venezuela.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
206. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE
Por unanimidad:
1.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en
los términos de los párrafos 23 a 38 de la presente Sentencia.
DECLARA,
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