Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo
4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y
2 del mismo instrumento, en perjuicio de Orlando Edgardo Olivares Muñoz, Joel Ronaldy Reyes
Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José
Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma, en los términos de los párrafos 90 a
109, 111 y 113 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido
en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Ramón Zambrano, Jovanny
Palomo, Carlos Durán, Richard Vallez, Carlos Alberto Torres, Galindo Urrieta, Edwin David
Díaz, Luis Filgueira, Oswal Sotillo, Rafael Vera Himi, Miguel Marcano, Marcos Pacheco, Alcides
Rafael Alcaza Barreto, Jesús Manuel Amaiz Borrome, Rafael Villa Hermosa, Efraín Cordero,
Carlos Alberto Martínez, Pedro de Jesús Montes Aguanes, Santa Jesús Gil Osuna, Omar
Armando Vásquez, Getulio Piña Laya, Evelio Eugenio Martínez, Enrique José González, Javier
Omar Lara, José Efraín Rosales Navas, Levis Simoza y Marco Antonio Ruíz Sucre, en los
términos del párrafos 90 a 108, 110, 111 y 114 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y con los artículos
1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio
de las víctimas lesionadas y de los familiares de las víctimas fallecidas, en los términos de los
párrafos 119 a 138 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido
en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Lorenza Josefina Pérez de Olivares,
Elizabeth del Carmen Cañizales Palma, Elías José Aguirre Navas, Yngris Lorena Muñoz Valerio,
José Luis Figueroa, Jenny Leomelia Reyes Guzmán y Johamnata Martínez Coralis, en los
términos de los párrafos 140 y 141 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
7.
El Estado reiniciará, con la debida diligencia, la investigación y proceso penal que
corresponda por los hechos ocurridos en la cárcel de Vista Hermosa el 10 de noviembre de
2003, para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a los responsables de tales hechos,
en los términos de los párrafos 148 a 152 de la presente Sentencia.
8.
El Estado brindará gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva,
tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas
especificadas de conformidad con lo establecido, en los términos de los párrafos 156 a 160 de
la presente Sentencia.
9.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 162 de la presente Sentencia.
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